DIRECTORIO
SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS Y SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DEL MINISTERIO PARROQUIAL

 

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DECRETO

APROBACIÓN DEL DIRECTORIO SOBRE
LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS
Y SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DEL MINISTERIO PARROQUIAL

 

VICENTE JIMÉNEZ ZAMORA,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE SANTANDER.

 

Tanto en los procesos de elaboración de los planes pastorales de la Diócesis, como en los diversos encuentros con las comunidades parroquiales, se ha insistido en la necesidad y urgencia de unificar criterios acerca de la celebración de los Sacramentos. Mi predecesor, D. José Vilaplana Blasco, aprobó el 15 de septiembre de 2004 unas Orientaciones Diocesanas sobre los Sacramentos de la Iniciación Cristiana.  En las reuniones con los diversos Consejos diocesanos y con las comunidades parroquiales se continuó urgiendo la necesidad de continuar el proceso de unificación de criterios acerca de la celebración de los sacramentos, y así aparece reflejado en el Plan Pastoral 2009-2014 (3. En la Celebración de la fe, 2º Objetivo).

Elaborado un anteproyecto de Directorio sobre la celebración de los Sacramentos y sobre algunos aspectos del ministerio parroquial, se envió a los arciprestazgos para sus aportaciones. Las diversas aportaciones y sugerencias se recogieron en un Proyecto que se  sometió al parecer del Consejo Pastoral Diocesano y Consejo Presbiteral.

Una vez que este proyecto ha sido revisado y aprobado por el Consejo Pastoral Diocesano, el Consejo Presbiteral, y el Consejo de Gobierno.

 

DECRETO

 

Que el “Directorio sobre la Celebración de los Sacramentos y sobre algunos aspectos del ministerio parroquial” se aplique en la Diócesis de Santander, quedando anulados los puntos de la normativa y decretos que contradigan este Directorio.

 

Que este Directorio entre en vigor en el momento en que sea publicado en el Boletín Oficial del Obispado de Santander.

 

Urjo la puesta en práctica de este Directorio a todos los párrocos y miembros de la comunidad diocesana.

 

Dado en Santander, a once de febrero de dos mil doce.

 

+ Vicente Jiménez Zamora           
Obispo de Santander

                                                      

Por mandato de S.E. Rvdma.
Canciller Secretario General


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PRIMERA PARTE

DIRECTORIO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS

 

LOS SACRAMENTOS

      Debemos tener siempre presente la fe y las normas de la Iglesia; por eso recordamos lo que dice el Concilio Vaticano II sobre los sacramentos.

     “Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios, pero, como signos, tienen también un fin instructivo. No sólo suponen la fe, también la fortalecen, la alimentan y la expresan con palabras y acciones, por eso se llaman sacramentos de fe. Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración dispone óptimamente a los fieles a recibir la misma gracia con fruto, a dar culto rectamente a Dios y a practicar la caridad.

      Por consiguientes, es muy importante que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con frecuencia los sacramentos instituidos para alimentar la vida cristiana.

      La santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.

       Y, así, la liturgia de los sacramentos y sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los acontecimientos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, de quien reciben su poder todos los sacramentos y sacramentales, y que todo uso honesto de las cosas materiales puede estar ordenado a la santificación del hombre y a la alabanza de Dios” (SC 59-61).

      “Los sacramentos, como “fuerzas que brotan” del Cuerpo de Cristo siempre vivo y vivificante, y como acciones del Espíritu Santo que actúa en su Cuerpo que es la Iglesia, “son las obras maestras de Dios” en la nueva y eterna Alianza” (Catecismo de la Iglesia Católica, 116).

        “Los sacramentos son signos sensibles y eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia a través de los cuales se nos otorga la vida divina” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 224).

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I. SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA

      “La Iniciación Cristiana se realiza mediante los sacramentos que ponen los fundamentos de la vida cristiana: los fieles, renacidos en el Bautismo, se fortalecen con la Confirmación y son alimentados en la Eucaristía” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 251).

     La Iniciación cristiana es una de las labores encomendada por Jesucristo a la Iglesia Apostólica. Él dice antes de su subida a los cielos: “Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días hasta el final de los tiempos” (Mt. 28, 19-21).

      La Iniciación Cristiana tiene como finalidad el introducir progresivamente a un adulto, joven o niño en la vida de la comunidad, es decir, en el misterio de Jesucristo y de la Iglesia.

 

1. Los objetivos de la Iniciación Cristiana

     Pueden ser formulados así:

      -    Descubrir, conocer y tener experiencia de Dios Padre, revelado por y en Jesucristo, su Hijo, y del Espíritu Santo.

      -    Descubrir, conocer y tener experiencia de la Iglesia - universal, diocesana y también la parroquia (que es una determinada comunidad de fieles constituida en la Iglesia particular) – como lugar y comunidad para celebrar y vivir la fe, la esperanza y la caridad, y desde la cual anunciar la fe con obras y palabras.

      - Realizar toda la iniciación no de forma puntual ni parcial, sino como un proceso madurativo.

      - Celebrar y vivir los sacramentos como sacramentos de la fe, hitos culminantes del proceso, no puntos finales.

      Considerar todo el proceso como proceso de educación básica e integral, dado que la formación en la fe debe ser permanente.

 

2. Ámbitos y lugares de la Iniciación Cristiana

      2.1. La Parroquia está llamada a ser el lugar privilegiado donde se realiza la Iniciación Cristiana. Sólo ella posee pila bautismal, y la comunidad parroquial es un punto de referencia y de continuidad en la educación de la fe, y en ella se deben vivir todas las dimensiones de la fe, como la acción catecumenal y educativa, la acción litúrgica y la acción caritativa y social.

      2.2. La Unidad Pastoral: Es una forma de colaboración y coordinación interparroquial entre dos o más parroquias en la Iniciación Cristiana.

       2.3. La familia: Es un ámbito clave. “Por el hecho de haber dado la vida a los hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarles; por esta razón ellos deber ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Lo mismo ocurre, en cuanto padres cristianos, respecto a la educación en la fe: Antes que nadie, los padres cristianos están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo. Este derecho y deber que la Iglesias reconoce a los padres como educadores de la fe, brota del sacramento del matrimonio y de la consideración de la familia como “iglesia doméstica”. En efecto, la misión de la familia es un verdadero ministerio “por medio del cual se irradia el Evangelio, hasta el punto de que la misma vida de familia se hace itinerario de fe, y, en cierto modo, iniciación cristiana y escuela de seguidores de Cristo”.

      Por eso, a pesar de las dificultades por las que atraviesa hoy, la familia cristiana sigue siendo una estructura básica en la Iniciación Cristiana, e incluso un reto pastoral; la familia cristiana no puede renunciar a su misión de educar en la fe a sus miembros y ser lugar,”en cierto modo insustituible” de catequización. Es necesario ayudar eficazmente a que la comunidad familiar cristiana se renueve con la novedad del Evangelio y se vuelva cada día más a Jesucristo. La familia que transmite la fe hace posible el despertar religioso de sus hijos y lleva a cabo la responsabilidad que le corresponde en la Iniciación Cristiana de sus miembros” (CEE. La Iniciación Cristiana. Reflexiones y orientaciones, nº 34, de 27 de noviembre de 1998. BOO 199, pág. 347).

      Es importante destacar la relación entre la Iniciación Cristiana y la familia. “En la acción pastoral se tiene que asociar siempre la familia cristiana al itinerario de iniciación. Recibir el Bautismo, la Confirmación y acercarse por primera vez a la Eucaristía, son momentos decisivos no sólo para la persona que los recibe sino también para toda la familia, la cual ha de ser ayudada en su tarea educativa por la comunidad eclesial, con la participación de sus diversos miembros “ ( Exh,. Sacramentum Caritatis, 19).

      2.4. La Escuela Católica

      Es un lugar muy relevante para la formación humana y cristiana, que entra de lleno en la misión salvífica de la Iglesia y particularmente en la exigencia de la educación de la fe. Su carácter específico la convierte en una comunidad cristiana, en constante referencia a la Palabra de Dios y al encuentro siempre renovado con Jesucristo. Cuando actúa así puede ser también una mediación eclesial para la Iniciación Cristiana de sus alumnos, colaborando, en coordinación con el Plan Diocesano de Pastoral, con la Parroquia en la que está situada la Escuela Católica. Debe haber, por tanto, diálogo y una colaboración efectiva y afectiva entre la Parroquia y la Escuela Católica, entre el párroco y el responsable de la pastoral en los colegios católicos, sean propiedad de institutos de vida consagrada o de otras entidades eclesiales.

     2.5. Otros lugares y grupos cristianos están llamados a ser complementarios, no sustitutivos de la parroquia y la familia; son las asociaciones, movimientos laicales y las instituciones educativas católicas. (CEE, La Iniciación Cristiana. Reflexiones y Orientaciones, Madrid, 1998; 35-37).

 

3.  La Iniciación Cristiana de Adultos no Bautizados.

      La Iniciación Cristiana de Adultos es la referencia fundamental para todo proceso de Iniciación Cristiana.

      Se consideran adultos a todos aquellos que han salido de la infancia y tienen uso de razón (Cfr. C. 852, &1), establecida normalmente en torno a los 7 años, aunque los procesos deben ser considerados por tramos, según los destinatarios, su situación, edad, etc., (adultos mayores de 18 años, adolescentes de 13 a 18 años, niños de 7 a 12 años). Los menores de 7 años se consideran como infantes (Cfr. c. 852 &2).

      La catequesis debe realizarse en diversos niveles, en grupo y en conexión con la comunidad cristiana.

      En la Iniciación Cristiana de Adultos es referencia obligada el Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos (RICA), tanto en la introducción como en los ritos. Los libros de Catequesis en la Iniciación Cristiana de Adultos para niños de 7 a 12 años serán los Catecismos de la Comunidad Cristiana publicados por la CEE, particularmente “Jesús es el Señor”; para los mayores de 12 años es el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 2005. A los catequistas se les ofrece para su conocimiento y formación el Catecismo de la Iglesia Católica. Los jóvenes tienen el Youcat, publicado en el 2011.

      El adulto que pide ser bautizado debe seguir un catecumenado (Cfr. c. 851, &1). Como norma general, si estas personas ya han tenido algún contacto con la fe cristiana, se puede seguir el proceso simplificado, que consta de tres etapas, marcadas por una serie de ritos:

* Primera etapa: Una vez que la persona ha pedido ser bautizada, se realizará el rito de admisión a la catequesis. Con ello se inaugura el proceso catequético que será impartido por un catequista de adultos y que se prolongará durante dos años. Una vez terminado este tiempo, el catecúmeno debe manifestar al Obispo el deseo de ser bautizado; al mismo tiempo, el párroco deberá escribir al Obispo certificando que el catecúmeno ha recibido la preparación adecuada, proponiendo una fecha para la celebración de los ritos de iniciación y solicitando, en su caso, la delegación necesaria para realizarlos.

* Segunda etapa: Se trata de preparar espiritualmente al catecúmeno  para la recepción de los sacramentos. Se pueden añadir en esta etapa reuniones de oración y la participación del catecúmeno en las liturgias penitenciales de la comunidad, así como los ritos propios de esta etapa: elección del nombre, escrutinios y entrega del Símbolo de la Fe y del Padre Nuestro.

      Respecto al nombre del adulto que va a ser bautizado se ofrecen tres posibilidades; a) imposición de un nombre cristiano- es lo ideal-; b) imposición de un nombre local que tenga sentido cristiano; c) conservación del nombre anterior explicando el sentido cristiano del mismo.

 * Tercera etapa: Consiste en la celebración de los sacramentos de la Iniciación Cristiana - Bautismo, Confirmación y Eucaristía-. Debe  celebrarse a ser posible, en la Vigilia Pascual o en domingo. La celebración estará presidida por el Obispo o un delegado suyo.

 

4. El Obispo y la Iniciación Cristiana de Adultos. 

      El proceso de Iniciación Cristiana de Adultos y la celebración de los sacramentos de la misma guarda una especial relación con el Obispo como gran liturgo de la Iglesia.

      Infórmese y ofrézcase al Obispo la celebración de los sacramentos de la Iniciación Cristiana de Adultos, por lo menos en el caso de los mayores de 14 años, que, como norma, se celebrará en la propia iglesia parroquial (Cfr. c. 8567, & 2) o en la Iglesia Catedral en la fiesta de Pascua.

      Debe informarse igualmente al Director del Secretariado del Catecumenado de Adultos sobre el número de catecúmenos de cada parroquia y/o unidad pastoral y consultarle sobre el procedimiento a seguir en caso de que no se pueda formar un grupo de Iniciación Cristiana de Adultos.

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1º. EL BAUTISMO

      ”El primer sacramento de la iniciación recibe, ante todo, el nombre de Bautismo, en razón del rito central con el cual se celebra: bautizar significa “sumergir” en el agua; quien recibe el bautismo es sumergido en la muerte de Cristo y resucita con Él “como una nueva criatura”. Se llama también “baño de regeneración y renovación en el Espíritu Santo”, e “iluminación”, porque el bautizado se convierte en “hijo de la luz” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 252).

 

1.      Preparación y celebración del Bautismo de niños.

1.1. La celebración del Bautismo de niños de familias cristianas se ha de realizar con una preparación adecuada de los padres y madres o de quienes van a hacer sus veces, en la educación de la fe de los niños y niñas y de los padrinos. Esta preparación corresponde a la parroquia donde residen o donde viven su fe, aunque no se vaya a bautizar en ella.

1.2. La comunidad cristiana ofrecerá los medios adecuados para su formación permanente y próxima como catequesis prebautismales que no se queden en el rito sino que profundicen en el misterio cristiano, encuentro con las familias, lectura creyente de la Palabra de Dios, etc.

 

2. Lugar de celebración.

      La celebración del Bautismo se realizará en la parroquia a la que pertenece o en la vive su fe la familia del niño o niña. Cuando por razones extraordinarias pastorales o familiares la celebración sea en otra parroquia, ha de asegurarse una preparación adecuada y contar con el consentimiento del párroco propio. El Bautismo no se celebrará en lugares distintos a las iglesias parroquiales a no ser por causa grave y con permiso del Ordinario del lugar.

         Se evitará hacer la celebración en templos que no tengan pila bautismal. Si se ve conveniente que haya una pila bautismal, además de la de iglesia parroquial, en otro oratorio o ermita dentro de los límites de la parroquia, hay que comunicarlo al Ordinario del lugar (Cfr. c. 858,& 2). No se realizarán bautismos en los santuarios.

         Para poder aceptar el bautismo de un niño en otra parroquia  distinta de la de los padres tiene que darse las siguientes condiciones:

      - que exista una causa justa, como, por ejemplo, que tengan una relación habitual con la parroquia donde realizan la petición;

      - se ha contar con el consentimiento escrito, o al menos, el conocimiento, del párroco propio;

      - que los padres asistan o acrediten haber asistido a las catequesis prebautismales mediante documento escrito del párroco propio.

 

3. Tiempo de celebración.

           Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre en domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual (Cfr. c. 856). También es aconsejable no celebrar el bautismo en la Cuaresma, trasladando la celebración del mismo al tiempo pascual.

           Se recomienda especialmente la fiesta del Bautismo del Señor y en la Vigilia de Pentecostés.

 

4. Los padres.

      “Los padres tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora” (c. 867 &1 y & 2).

      Deben dar el consentimiento los dos, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces. Debe existir esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica (Cfr. c. 868 &1, 1º y 2º).

      En las circunstancias actuales, dadas las diferentes situaciones por las que atraviesan las familias, ofrecemos las siguientes pistas:  

      - Cuando uno de los padres se opone a que su hijo sea bautizado: la prudencia aconseja que, salvo en caso de peligro de muerte (Cfr. c. 868, & 2), sea diferido el bautismo hasta que den su consentimiento o lo dé quien tiene la custodia legal.

      - Cuando los padres católicos están casados sólo civilmente o unidos sin vinculo matrimonial: en este caso el párroco debe dialogar con ellos para conocer las razones de su petición, y ayudarles a discernir la situación y proceder sin contradicción entre lo que piden y su propia vida. El párroco, si considera que no hay garantías fundadas de educación en la fe, diferirá el bautismo (Cfr. c. 868, &1,2).  Esto no supone dar largas al asunto sin más; puede suponer una celebración espaciada o bautismo por fases, acompañada de un proceso catequético de los padres, hasta que llegue el momento oportuno de la celebración.

      - Cuando uno de los padres no sea católico: El párroco dialogará para que tomen conciencia de la dificultad de que el niño se eduque  cristianamente con el testimonio y apoyo de los padres. En caso de insistencia en el bautismo, la parte católica debe ofrecer garantías de su compromiso en la educación católica del hijo.

      - Cuando los padres no son creyentes: Se debe dialogar seriamente sobre las motivaciones para pedir el bautismo y han de ser mayores las garantías de educación en la fe. Si hay alguna persona (abuelos, tíos, un miembro de la comunidad, etc.) que dé suficientes garantías de educación en la fe no debe diferirse el bautismo.

      - En casos de duda se invita a consultar al Vicario General antes de tomar una decisión precipitada.

      - Como material aprobado por la Conferencia Episcopal Española para el despertar religioso en el seno de la familia está el libro “Los primeros pasos en la fe”. (Decreto de la CEE, de 7 de marzo de 2008).

 

5. Los padrinos. 

      La misión de los padrinos es la de colaborar con los padres, en nombre de la comunidad cristiana, en la educación de la fe de los niños bautizados (Cf. c. 872). Los bautizados han de tener un solo padrino o una sola madrina, o uno y otra (Cf. c. 873). No puede haber, por tanto, dos padrinos o dos madrinas. Las condiciones indispensables – que no se pueden dispensar- son:

      - Haber sido elegido por los padres o quienes hagan las veces, o, en su defecto, por el ministro del sacramento;

      - que sea católico, que tenga capacidad para desempeñar esta misión y que lleve una vida congruente con la fe;

      - que haya cumplido los 16 años, esté confirmado, haya recibido la primera comunión, no sea el padre o la madre de quien va a ser bautizado y no esté afectado por una pena canónica. Para comprobar estos términos los candidatos a padrinos deberán presentar su propia  partida de bautismo-

      - El bautizado no católico sólo puede ser testigo del bautismo, pero no padrino. Los ortodoxos pueden ser padrinos siempre y cuando se comprometan a educar en la fe católica.

 

6.  El nombre.

       “Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no imponga un nombre ajeno al sentir cristiano” (C. 855).

      En casos particulares, sirven las sugerencias hechas para la imposición del nombre de un adulto bautizado. 

 

7. El Bautismo de niños mayores de 7 años en edad escolar.

      Estos niños no pueden ser considerados como los ya bautizados, tampoco como infantes y no se les puede bautizar siguiendo el Ritual del Bautismo de Niños.

      La Iglesia los considera adultos en relación con la Iniciación Cristiana (cfr. c. 852 &1), por lo que deben seguir un itinerario propio de Iniciación Cristiana y, en el momento idóneo, recibir el Bautismo.

      Cuando sea posible, se formará un grupo en la parroquia o en la unidad pastoral propia para su formación, aunque ordinariamente se prepararán con sus compañeros bautizados que están recibiendo la catequesis previa a la primera comunión, con algunas catequesis específicas, etapas y ritos propios como señala el RICA, cuyo capítulo V está dedicado a esta situación.

      Estos niños recibirán el Bautismo y, posteriormente, la Primera Eucaristía. El sacramento de la Confirmación lo recibirán en el momento idóneo, no en este momento.

      Conviene comunicar al Director del Secretariado de Catecumenado de Adultos de los casos que se den en cada parroquia o unidad pastoral. Conviene que estos niños participen en algún encuentro puntual sobre el Bautismo que se convoque desde la Diócesis como preparación específica para el mismo, con una participación directa de los padres.

      Para más información ver CEE, Orientaciones pastorales para la iniciación cristiana de niños no bautizados en su infancia. EDICE, Madrid, 2004 y CEE, Los niños no bautizados en su infancia. Nuevo desafío de la catequesis. Materiales para su estudio y aplicación,  EDICE, Madrid, 2005.

 

8. Bautismo en caso de necesidad. 

      En caso urgente de necesidad, basta realizar los ritos esenciales para el sacramento (baño con agua invocando al Padre, y al Hijo y al Espíritu Santo) (cfr. c. 850), pasando lo más pronto posible la comunicación del bautismo a la parroquia donde residen los padres.

      Si el niño bautizado sale de la gravedad será llevado por los padres a la parroquia para completar los demás ritos bautismales. 

 

9. Casos de duda sobre si se ha celebrado el sacramento del Bautismo.  

         “Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición” (c. 869 &1).

 

10. El Bautismo y la confirmación de niños de padres ortodoxos.

         La Conferencia Episcopal Española ha ofrecido los siguientes criterios en caso de bautismo de niños cuyos padres son cristianos orientales ortodoxos:

-         En peligro de muerte puede ser bautizado lícitamente por un ministro católico (cfr. c. 868, &2; CCEO, c.681&4);

-         El hijo de padres orientales no católicos puede ser bautizado lícitamente si ambos, o uno de ellos, o aquel que legítimamente ocupa su lugar, lo piden y les es física o moralmente  imposible acceder al ministro propio (Cfr. CCEO, 681 &5);

-         La administración de este bautismo no se hará inscribir en el Libro de Bautismos de la parroquia católica, sino que el ministro entregará la correspondiente certificación a los padres (CEE, Orientaciones para la atención pastoral de los católicos Orientales en España, n.19);

-         Si los padres cristianos no católicos piden el bautismo de su hijo en la Iglesia católica para que sea católico y reciba educación católica, deberán hacer la petición por escrito, y el bautismo administrado se inscribirá en el Libro de Bautismos de la correspondiente parroquia oriental o latina, anotando también la pertenencia del bautizado a la Iglesia sui iuris o rito (Cfr. CCEO, 296, &2 y 37).

 

11. Admisión a la plena comunión de los ya bautizados válidamente en otra confesión cristiana.

      Ante el caso de personas que, habiendo sido bautizadas válidamente en una comunidad cristiana no católica, solicitan ser admitidas en la plena comunión de la Iglesia católica, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices:

-         Proporcionar al candidato una adecuada preparación doctrinal y espiritual; para este fin se puede nombrar una persona o varias que le acompañen como padrinos;

-         Una vez cumplido el tiempo de preparación solicitará por escrito al Obispo ser admitido en la plena comunión de la Iglesia Católica. Deberá presentar partida o nota de bautismo con el fin de asegurar que el candidato ha recibido válidamente el bautismo.

-         El Obispo responderá admitiendo él mismo al candidato o encomendando el rito a un presbítero. Ha de tenerse en cuenta que el presbítero que haya recibido este encargo del Obispo tiene la facultad de confirmar en el mismo rito de la admisión, a no ser que el candidato ya haya recibido válidamente  la confirmación. 

-         El rito para la admisión en la plena comunión de la Iglesia católica es el señalado en apéndice del RICA. Conviene tener presente que el bautismo no puede reiterarse, a no ser que exista duda razonable sobre la validez del mismo. El rito debe realizarse durante la celebración de la Misa. La prudencia indicará si debe ser en la Misa dominical con toda la comunidad reunida o sólo con unos amigos y allegados. Para ser recibido en la plena comunión de la Iglesia católica no se necesita renunciar a la herejía, sino sólo profesar la fe de la Iglesia Católica. Se administrará la confirmación, si corresponde.

-         El párroco levantará acta de la admisión del candidato y la enviará al Obispado, donde se inscribirá en un libro especial, en el que irán anotando las correspondientes notas marginales.

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2º. LA CONFIRMACIÓN

      “Se llama Confirmación porque confirma y refuerza la gracia bautismal. Se llama Crismación, puesto que un rito esencial de este sacramento es la unción con el Santo Crisma” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 266).

 

1. Sujeto.

      Los padres y los párrocos han de procurar que todos los bautizados, adultos, jóvenes y niños, reciban este sacramento después de la debida catequesis. 

      No puede convertirse en un sacramento de élites o personas selectas. Un cristiano no está debidamente iniciado en la fe cristiana si no recibe el don del Espíritu Santo que confirma los dones bautismales y se vincula más a la Iglesia para ser testigo de Cristo que viva, propague y defienda la fe ( Cf. c. 879, 890 ).

 

2. Edad.

      Según el Código de Derecho Canónico, el sacramento de la Confirmación se ha de administrar en torno a la edad de discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte, o, a juicio del ministro, una causa grave que aconseje otra cosa ( Cfr. c. 891).

      La Conferencia Episcopal Española ha establecido que la edad aproximada para recibir este sacramento sea los 14 años.  

 

3. Tiempo y lugar de celebración.

      El tiempo preferente para celebrarlo es la Cincuentena Pascual, siendo el día más adecuado el domingo y ante la comunidad parroquial.

      El lugar para la celebración será la parroquia en donde vive la fe el confirmando, salvo cuando se reúnen los de una misma Unidad Pastoral o Arciprestazgo, y la Catedral.

      Preferentemente se celebrará dentro de la Misa; sin embargo, por causa justa y razonable, puede celebrarse fuera de la misa y en cualquier lugar digno (Cfr. c.881).

 

4. Catequesis previa.

      La preparación para la Confirmación habrá de tener en cuenta el grado de madurez y vivencia de la fe de los candidatos y, como norma, no será inferior a dos años, realizada en conexión con la comunidad parroquial, con convivencias y celebraciones especiales.

      En nuestra Diócesis se establecen tres procesos, según las circunstancias y condiciones:

1º.- La celebración del sacramento de la Confirmación de aquellos  que hayan seguido la catequesis ininterrumpidamente desde la infancia y después de recibir la Primera Comunión, se hará al final del proceso catequético de la infancia. Es el proceso ordinario.

2º.- En los casos en que este proceso de catequesis se haya interrumpido por diversas causas, no se comenzará antes de los 14 años y nunca acelerándolo por razones distintas o ajenas al mismo.

3º.- Con motivo de la celebración del matrimonio canónico se descubre que algunos bautizados no han terminado su proceso de Iniciación Cristiana. Aunque el no estar confirmado no es impedimento para contraer matrimonio, se constata que es buena ocasión para que terminen su iniciación y vivan más de acuerdo con la fe bautismal. La catequesis previa de estas personas tiene que realizarse en la propia parroquia o en la Unidad Pastoral. 

      La celebración de la confirmación puede ser en la Catedral o en la parroquia propia o en una de la Unidad Pastoral.

      La comunidad parroquial es el ámbito privilegiado de esta preparación. No se excluye que otros centros evangelizadores de la Iglesia (colegios, movimientos, etc.) colaboren en este proceso con la parroquia, no estando al margen, sino en diálogo con la parroquia y/o unidad pastoral.

 

5. El padrino. 

      Se sugiere que como padrino o madrina se escoja a quien asumió esa misión en el bautismo. (Cfr. c. 893). Los requisitos son los mismos que para el bautismo (Cfr. c. 893).

      Hay que insistir en que el padrino o madrina lleve una vida coherente con la fe, de tal manera que pueda ser referencia para el confirmando.

      Debe procurar que el ahijado se comporte como verdadero testigo de Cristo y viva fielmente la vida cristiana.

 

6. Celebración.

      Obsérvese fielmente los textos, ritmos, símbolos y fórmulas del Ritual. Esto no obsta para que se ejercite la libertad creativa allí donde sea oportuno en conformidad con el Ritual.

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3º. EUCARISTÍA

 A. PRIMERA EUCARISTÍA O COMUNIÓN

 1. Preparación catequética.  

      Teniendo en cuenta que la participación por primera vez en la Eucaristía forma parte del proceso de Iniciación Cristiana y que ésta no termina con la Primera Comunión, la Primera Comunión se celebrará después de tres años de catequesis. 

      En la catequesis intervendrá tanto la comunidad parroquial como  la familia, porque es la parroquia el lugar privilegiado donde se realiza la Iniciación Cristiana.

      Los demás centros evangelizadores (movimientos, colegios de la Iglesia, etc.) colaborarán con la parroquia en donde está enclavado el centro educativo. Los responsables de los centros educativos católicos dialogarán con el párroco como ya se indicó hablando de los Lugares de la Iniciación Cristiana.

      Durante el tiempo de preparación los niños asistirán a las catequesis programadas, siguiendo el catecismo aprobado en la Diócesis, es decir “Jesús es el Señor”; irán familiarizándose con sus padres y hermanos en la celebración eucarística dominical de la parroquia, e irán descubriendo la caridad, el mandamiento nuevo del Señor, como pauta de vida para con todos, especialmente en el servicio a los más necesitados. Es importante insistir en la continuación de la catequesis y en la participación en la eucaristía dominical.

 

2. Celebración de la Primera Comunión

      La celebración de la Primera Comunión no será antes del año en el que los niños cumplan los nueve años de edad.

      Ordinariamente se celebrará en la propia parroquia, en la Eucaristía dominical. Si por razones justificadas se hace en otra parroquia distinta, el párroco de la parroquia en la que vaya a tener lugar la celebración, pedirá el certificado de que el niño ha participado convenientemente en la catequesis de preparación.

      La responsabilidad de la admisión a la Primera Eucaristía recae sobre el párroco, en diálogo con los padres, o los que hagan sus veces, y el catequista.

      En la preparación catequética previa a la Primera Comunión no sólo hay que hablar sobre la penitencia cristiana y el sacramento de la Penitencia, sino que se debe incluir, en fechas próximas o cercanas a la misma, la celebración del sacramento de la Penitencia. Se recomienda invitar a participar en la misma a los padres de los niños.

      La celebración de la Primera Comunión no ha de significar el final del proceso de formación y desarrollo de la fe. Se ha de facilitar los medios para el desarrollo y celebración de la fe de los niños en el seno de la comunidad parroquial.

      La catequesis u otras formas de asociación de niños en realidades eclesiales que le ayuden a crecer uniendo la fe y la vida, deben ser potenciados con esperanza especialmente por los sacerdotes de las parroquias.

      Cuando pidan la Primera Comunión niños mayores de la edad normal en la que se comienza la catequesis y se recibe la Primera Comunión, se comunicará al Director del Secretariado de Adultos y, en diálogo con él, se procederá teniendo en cuenta lo que sea más prudente y posible.

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B. LA EUCARISTÍA

      Es la fuente, el centro y el culmen de toda la vida cristiana. “Es el sacrificio mismo del Cuerpo y la sangre del Señor Jesús, que Él instituyó para perpetuar por los siglos, hasta su segunda venida, el sacrificio de la Cruz, confiando así a la Iglesia el memorial de su Muerte y Resurrección. Es signo de unidad, vínculo de caridad y banquete pascual en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la vida eterna” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 274 y 271).

 

1. Tiempo y lugar de celebración.

      La Eucaristía puede celebrarse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas (Cfr. c. 931).

      La celebración eucarística ha de hacerse en lugar sagrado y, en caso de necesidad, en cualquier lugar digno (Cfr. c. 932, &1). Deberá indicarse al Ordinario la celebración habitual en un lugar no sagrado.

      Se requiere la autorización del Ordinario del lugar para celebrar en capillas privadas (Cfr. c. 1228) y celebrar en el templo de una iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica (Cfr. c. 933).

 

2.  Celebración de varias Misas.

      El Obispo concede que, con causa justa, se celebre la Misa dos veces al día, o tres, las vísperas de los domingos y fiestas, los domingos y fiestas de precepto, cuando lo exige una verdadera necesidad  pastoral (Cfr. c. 905, &2).

      El dar facilidades al pueblo para cumplir el precepto no justifica la celebración de más de tres Misas. 

      Ante el progresivo agravamiento de la escasez de sacerdotes y las necesidades pastorales, se hace más necesario y urgente:

-         Una organización más racional de los horarios de Misas entre parroquias y otros lugares de culto;

-         Mayor disponibilidad de los sacerdotes que no tienen ministerio parroquial u otro ministerio semejante, y también de los miembros de Institutos de Vida Consagrada y de las nuevas realidades eclesiales, aunque comporte sacrificio (Cfr. SC. 25);

-         Fomentar las Celebraciones de la Palabra y Dominicales en Espera de Presbítero que puedan ser dirigidas por diáconos permanentes, religiosos y laicos con la debida preparación.

 

3. Concelebración.

      La concelebración, que manifiesta claramente la unidad del sacerdocio, del sacrificio y de todo el pueblo de Dios, está prescrita por el mismo rito en la ordenación del Obispo y de los presbíteros, en la bendición del abad y en la Misa crismal.

      Se recomienda la concelebración, a menos que la utilidad de los fieles aconseje o requiera otra cosa, particularmente en la Misa vespertina de la Cena del Señor, en la Misa conventual, en la Misa principal en iglesias y oratorios, y en las Misas que se celebran en cualquier género de reuniones sacerdotales, seculares o religiosos. Permanece, sin embargo, intacta la libertad de cada sacerdote para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio (Cfr. c. 902). El Jueves Santo, en la Misa vespertina de la Cena del Señor, y en la Misa de la Vigilia Pascual se prohíbe celebrar uno solo.

      Los presbíteros de viaje sean acogidos de buen grado para la concelebración eucarística, con tal que se conozca su condición sacerdotal.

      Donde hay un gran número de sacerdotes, la concelebración puede tenerse incluso varias veces en el mismo día cuando la necesidad o la utilidad pastoral así lo aconsejen, pero debe hacerse en tiempos sucesivos o en lugares sagrados diversos. Especial consideración merece la concelebración en la que los presbíteros concelebran con su propio Obispo, en la Misa estacional, en la Misa vespertina de la Cena del Señor, en la celebración de los patronos de la Diócesis, en el aniversario del Obispo y con ocasión de la visita pastoral. Igualmente se recomienda cuantas veces se encuentren los presbíteros con el propio Obispo, sea con ocasión de los ejercicios espirituales o de alguna reunión. En estos casos, el signo de la unidad del sacerdocio y de la Iglesia, que es característico de toda concelebración, se manifiesta de manera más evidente.

      Puede concelebrar o celebrar varias veces en el mismo día en los siguientes casos:

-         quien el Jueves Santo ha celebrado o concelebrado en la Misa crismal, puede celebrar o concelebrar en la Misa vespertina de la Cena del Señor;

-         quien concelebró o celebró la Misa de la Vigilia Pascual, puede celebrar o concelebrar en la Misa del día de Pascua;

-         el día de Navidad todos los sacerdotes pueden celebrar o concelebrar tres misas, con tal que se celebren a su tiempo;

-          el día de la Conmemoración de los fieles difuntos todos los sacerdotes pueden celebrar o concelebrar tres Misas, con tal que las celebraciones tengan lugar en diversos tiempos y se observe lo establecido sobre la aplicación de la segunda y tercera Misa;

-          quien concelebra con el Obispo o su delegado en un Sínodo, visita pastoral o en las reuniones sacerdotales, puede celebrar además otra Misa para utilidad de los fieles. Lo mismo vale, servatis servandis, para las reuniones de religiosos.

-         los capitulares o los miembros de Comunidades de institutos de perfección que, por el bien pastoral, están obligados a celebrar una Misa, pueden concelebrar en la Misa conventual o de “comunidad” en el mismo día (Cfr. IGMR, 114).

      Nunca acceda nadie o se le admita a concelebrar, una vez iniciada ya la Misa. (Cfr. IGMR, 199-206).

 

4.  Ritos de la Misa.

      Debe observarse fidelidad a las normas de la Iglesia en todos los ritos de la Eucaristía, descritos en la IGMR.

      No se permite, por tanto, a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propios de sacerdote celebrante. (Cfr. c. 907). Tampoco se permiten otros textos, ornamentos y ritos distintos de lo están los aprobados por la Iglesia.

      Guárdese el silencio litúrgico después de la homilía y la comunión, para facilitar la interiorización de la Palabra de Dios y la acción de gracias siendo también muy recomendable pequeños silencios después de la proclamación de cada una de las lecturas ( Cfr. SC, 30, Exh. Sacramentum Caritatis, 50; VD, 66).

      Respecto a las Misas con niños- no para niños- téngase en cuenta el Directorio para las Misas con niños del 1 de Noviembre de 1973 ( BOO Santander, Año XCIX, 1974, Pags. 254-274).

      Con relación a las Misas para grupos particulares ténganse en cuenta la Instrucción “Actio pastoralis” de la Congregación para el Culto Divino del 15 de mayo de 1969. Deben estar en armonía con el conjunto del proyecto pastoral de la Diócesis; no pueden celebrarse como antagonistas o paralelas respecto a la vida de la Iglesia particular, y han de servir para unificar la comunidad parroquial, no para fragmentarla; estos grupos tienen que favorecer la participación fructuosa de toda la asamblea y preservar en lo posible la unidad de cada familia en la vida litúrgica (Cfr. Exh. Sacramentum Caritatis, 63).

 

5. Textos en la liturgia de la Misa.

      Solamente se pueden utilizar los textos oficiales aprobados por la autoridad eclesiástica. En ellos se ofrece una riqueza de textos, signos y ritos muy variada.

      “El Misal Romano promulgado por Pablo VI en 1970 es la expresión ordinaria de la “Lex orandi” de la Iglesia Católica de rito latino.

      No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma “lex orandi” y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo” (Motu Proprio de Benedicto XVI “ Summorum Pontificum” sobre Misal reformado por Juan XXIII en 1962.)

      Las condiciones para el uso del citado misal son las que siguen:

-         En las Misas celebradas sin pueblo, todo sacerdote, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el Beato Juan XIII, en 1962, sea el Misal Romano promulgado por Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro.

-         En esta celebración pueden ser admitidos los fieles que lo pidan voluntariamente.

-         Las comunidades de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que lo deseen pueden celebrar según el misal de 1962 en sus oratorios propios en la misa conventual o comunitaria.

-         En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Misa según el Ritual de 1962, evitando toda discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia. Este tipo de celebración podrá tenerse los días feriales; los domingos y festivos puede haber una celebración de ese tipo. Si hubiera otras connotaciones de tipo político o de rechazo al Concilio Vaticano II y a la Jerarquía, no debe admitirse tal solicitud. El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonio, exequias o celebraciones ocasionales, como, por ejemplo, las peregrinaciones.

-         Los sacerdotes deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.

-         Las lecturas pueden ser proclamadas también en lengua vernácula, usando las ediciones reconocidas por la Sede Apostólica. (Cfr. Motu Proprio “Summorum Pontificum”, del 7 de Julio de 2007).

      Cuando las rúbricas del misal lo permitan también pueden utilizarse otros escritos que no desdigan de la celebración litúrgica.

 

6. La homilía.

      “La necesidad de mejorar la calidad de la homilía está en relación con la importancia de la Palabra de Dios. En efecto, ésta es parte de la acción litúrgica; tiene el cometido de favorecer una mejor comprensión y eficacia de la Palabra de Dios en la vida de los fieles” (Exh. Sacramentum Caritatis, 46; Cfr. VD. 59).

      Hay que prepararla con esmero, basándose en un conocimiento adecuado de la Sagrada Escritura, con la meditación y la oración, poniendo en relación estrecha la Palabra de Dios proclamada con la celebración sacramental y la vida de la comunidad, de modo que la Palabra de Dios sea realmente sustento y vigor de la Iglesia (Cfr. Exh. Sacramentum Caritatis, 46 y VD, 59). En la preparación de la homilía se deben tener presentes las siguientes preguntas: “¿Qué dicen las lecturas proclamadas? ¿Qué me dicen a mí personalmente? ¿Qué debo decir a la comunidad, teniendo en cuenta la situación concreta?” (VD, 59). “Los domingos y fiestas de precepto ha de haber homilía, y no puede omitirse sin causa grave en ninguna de las Misas que se celebran con asistencia del pueblo; los demás días se recomienda, sobre todo, en los días feriales de Adviento, Cuaresma y Tiempo Pascual, y también en otras fiestas y ocasiones en que el pueblo acude numeroso a la iglesia.

      Tras la homilía es oportuno guardar un breve espacio de silencio” (IGMR, 66).

      A este respecto dice el Papa Benedicto XVI: “Cuídese con especial atención la homilía dominical y en la de las solemnidades; pero, no se deje de ofrecer también, cuando sea posible, breves reflexiones  apropiadas a la situación durante la semana en las misas cum populo, para ayudar a los fieles a acoger la Palabra y hacer fructífera la Palabra escuchada” (VD, 59). “En efecto, la Palabra sólo puede ser pronunciada y oída en el silencio, exterior e interior... Por eso se ha de educar al Pueblo de Dios en el valor del silencio...Por tanto, exhorto a los pastores a fomentar los momentos de recogimiento, por medio de los cuales, con la ayuda del Espíritu Santo, la Palabra se acoge en el corazón”( VD.66).

 

7. Ministros de la Sagrada Comunión y Comunión de los enfermos.

      Los ministros ordinarios de la sagrada comunión son el obispo, el presbítero y el diácono.

      Son ministros extraordinarios el acólito, y también otro fiel designado cuando lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros ordinarios (Cfr. c. 910 y 230, &3). Estos pueden ser ministros instituidos habituales o ad casum (Cfr. Inst. Immensae caritatis, 29). En caso de necesidad el sacerdote puede designar para esta ocasión a fieles idóneos (IGMR, 162).

      Cuiden los párrocos de que a los enfermos no les falte el alimento eucarístico, y a los que van a dejar esta vida la Iglesia les ofrece, además de la Unción de Enfermos, la Eucaristía como Viático (Cf. Exh. Sacramentum Caritatis, 22).

 

8. Formas de recibir la Sagrada Comunión.

      Cada fiel tiene el derecho de recibir la Sagrada comunión bien en la boca o bien en la mano. La forma de recibir la Comunión no debe ser causa de división entre los fieles. Los fieles deberán consumir la Sagrada Forma delante del ministro, antes de volver a su sitio.

      En caso de distribuir la comunión bajo las dos especies, distribuida por intinción, no está permitido depositar en la mano del fiel la Hostia mojada en la Sangre del Señor.

      Cada vez es mas normal que con ocasión de bodas, funerales, o acontecimientos análogos participen en la eucaristía personas que tal vez no se acercan a la celebración desde hace años, o viven en situaciones de vida que no les permite recibir los sacramentos, o son de otras confesiones cristianas o religiones no cristianas, incluso algunos son meros visitantes; es necesario usar breves expresiones para hacer presente el sentido de la comunión sacramental y las condiciones para recibirla (Exh. Sacramentum Caritatis, 49).

 

9. Comunión bajo las dos especies (Cfr. IGMR 281-287).).

      “La Sagrada Comunión tiene una expresión más plena por razón del signo cuando se hace bajo las dos especies. En esa forma es donde más perfectamente se manifiesta el signo del banquete eucarístico, y se expresa más claramente la voluntad divina con que se ratifica en la Sangre de Cristo la Alianza nueva y eterna, y se ve mejor la relación entre el banquete eucarístico y el banquete escatológico del Reino del Padre. Procuren los sagrados pastores recordar a los fieles que participan en el rito o intervienen en él, y del modo mejor posible, la doctrina católica sobre la Sagrada Comunión, según el Concilio Ecuménico de Trento. Adviertan, en primer lugar, a los fieles  cómo la fe católica enseña que, aun bajo una cualquiera de las dos especies, está Cristo entero, y que se recibe una cualquiera de las dos especies, está Cristo entero, y que se recibe un verdadero Sacramento, y que, por consiguiente, en lo que respecta a los frutos de la Comunión, no se priva de ninguna de las gracias necesarias para la salvación al que sólo recibe una especie” (IGMR, 281-282). La comunión bajo las dos especies se permite en los siguientes casos:

-         a los neófitos adultos en la Misa que sigue a su bautismo;

-         a los confirmados adultos en la Misa de su confirmación;

-         a los bautizados en otras iglesias o comunidades eclesiales cuando se les recibe en la comunión con la Iglesia;

-         a los contrayentes en la Misa de su matrimonio: a los diáconos en la Misa de su Ordenación;

-         a la Abadesa en la Misa de su bendición;

-         a las vírgenes en la Misa de su consagración;

-         a quienes profesan, a sus padres, familiares y hermanos de religión, en la Misa de su primera, renovada o perpetua profesión religiosa, con tal que, dentro de la misma Misa, emitan o renueven sus votos;

-         a los que son instituidos en algún ministerio, en la Misa de su institución;

-         a los auxiliares laicos en la Misa en la que públicamente reciben su misión, igualmente a otros, en la Misa en que reciben alguna misión eclesiástica;

-         en la administración del Viático, al enfermo y a todos los presentes cuando la Misa se celebra en casa del enfermo. Al diácono y ministros cuando ejercen su función en la Misa;

-          cuando tiene lugar una concelebración, al diácono y todos los que en la concelebración desempeñan un papel litúrgico,  y a todos los alumnos del Seminario que tomen parte en ella;

-         a los sacerdotes que asistan a grandes celebraciones y no pueden celebrar o concelebrar; a todos los que en una tanda de ejercicios espirituales tienen una Misa especial durantes esos mismos ejercicios y participan activamente en ella;

-         a todos los que toman parte en alguna reunión espiritual o pastoral;

-         en las Bodas de oro y plata;

-         al padrino, madrina, padres o consorte , y a los catequistas laicos, en la Misa que se celebra como iniciación de un adulto  bautizado;

-         a los padres, familiares y bienhechores que toman parte en la Misa de un neo-sacerdote;

-         a los miembros de las comunidad, en la Misa conventual o en aquella que se llama de “comunidad”.

      El Obispo tiene la facultad de permitir la Comunión bajo las dos especies cada vez que el sacerdote, a quien se le ha confiado una comunidad como su pastor propio, le parezca oportuno, siempre que los fieles hayan sido bien instruidos y se excluya todo riesgo de profanación del Sacramento, o de que el rito resulte más complejo debido al número elevado de los participantes u otra causa.

      A los fieles que deseen comulgar sólo con la especie de pan, se les administra la Sagrada Comunión bajo esta forma.

 

10. Dos comuniones en el mismo día.

      “Quien ya ha recibido la Santísima Eucaristía puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe” (c. 917).

 

11. La comunión de los celíacos.

      En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de los fieles afectados por la enfermedad celíaca, patología consistente en una intolerancia permanente al gluten, sustancia que se encuentra en el trigo y en otros cereales.

      El celíaco tiene que abstenerse permanentemente de comer alimentos que contengan, aún en poca cantidad, gluten. De hecho, por el momento, no existen fármacos curativos. La única terapia es una dieta estricta. En ese estado el celíaco no puede acercarse a recibir la Comunión Eucarística, ya que las hostias utilizadas para la celebración de la Eucaristía están fabricadas con harina de trigo y, por tanto, contienen gluten. La posibilidad de comulgar sólo bajo la especie de vino plantea también problemas para los abstemios y, sobre todo, los niños.

      Por esta razón en la Diócesis se procederá en conformidad con las normas dadas el 20 de Junio de 2008 y publicadas en el BOO de Santander, año CXXXII, Nº 3, Mayo –Junio 2008, pags. 43-46. Se recoge aquí una síntesis:

1º.- Los sacerdotes se informarán sobre la enfermedad celíaca y sus consecuencias. Se les anima a conocer a sus propios fieles celíacos y a ayudarles para que sean aliviadas las dificultades e incomodidades  que encuentran para su vida cuotidiana y para la participación en la Eucaristía.

2º.- Bastará que la persona afectada por esta enfermedad, o sus padres o familiares, informe del deseo de comulgar al párroco o al ministro de la Eucaristía que se trate. Éste le acogerá con la mayor delicadeza, y sin reclamar mayores explicaciones, facilitará el fiel la Comunión en la forma que el fiel crea oportuno de entre las permitidas por la Iglesia: bajo la especie de vino, o mediante las formas especiales confeccionadas con almidón de trigo que tiene bajo nivel de gluten, casi imperceptible.

3º.- Cada parroquia se proveerá de estas hostias confeccionadas con almidón de trigo y se conservarán en un recipiente propio, sin mezclarse con las formas normales.

4º.- En la preparación de la Eucaristía se recomienda que quienes  disponen lo necesario para la celebración preparen también las hostias especiales para los celíacos antes de tocar las normales. Las hostias para celíacos se colocarán en una píxide cerrada, fácilmente reconocible, para evitar el contacto con las otras.

5º.- En la distribución de la Comunión Eucarística, el ministro, antes de dar la comunión a los celíacos, deberá lavarse las manos, si antes ha tocado las otras formas.

6º.- Cuando sea necesario, se conservará en el sagrario una píxide, cerrada y fácilmente reconocible, que contengas las hostias consagradas especiales y se destinará sólo para la comunión de los fieles celíacos fuera de la Misa, enfermos o ancianos imposibilitados.

7º.- Cuando los fieles celíacos accedan a la Comunión bajo la sola especie de del vino, el sacerdote consagrante consagrará el vino en un cáliz distinto, sobre el cual no se partirá el pan eucarístico ni se introducirá fragmento alguno de la hostia común. Así mismo, se debe disponer de un purificador cuyo uso sea exclusivo del celíaco.

8º.-Para evitar confusiones, los sacerdotes, consagrarán para los celíacos únicamente un tipo de formas, adquiridas directamente por ellos, no por los celíacos o sus familiares. Las formas se pueden adquirir en los centros donde se adquieren las formas normales.

 

12.  Comunión a los fieles no católicos.

       Los ministros católicos pueden dar la comunión a los miembros de las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, o de otras Iglesias asimiladas a ellas a juicio de la Santa Sede (por ejemplo los viejos católicos), siempre que estos fieles lo pidan espontáneamente; el requisito de pedir espontáneamente la comunión tiende a evitar que esta praxis dé ocasión a situaciones de falso ecumenismo. Además deben estar bien dispuestos, como también se le pide al fiel católico (Cfr. c. 884, &3).

      Como supuesto más excepcional, los ministros católicos podrán distribuir la comunión a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia Católica si  esos fieles, además de pedirlo espontáneamente y estar bien dispuestos, no pueden acudir a un ministro de la propia comunidad, profesan la fe católica respecto a la Eucaristía (esto se da por supuesto en los miembros de las Iglesia orientales no católicas) y se encuentran en peligro de muerte o en otra situación que urja otra grave necesidad, de cuya existencia debe juzgar el Obispo Diocesano o la Conferencia Episcopal (Cfr. c. 844, &4).

 

13.  Reserva y veneración de la Sagrada Eucaristía.

      “En los lugares sagrados donde se reserva la Santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al menos dos veces al mes” (c. 934, & 2). Las Hostias deben guardarse en un copón o recipiente, en la cantidad que corresponda a las necesidades de los fieles, y renovarse con frecuencia consumiendo debidamente las anteriores (Cfr. c. 939).

      Se precisa la licencia del Ordinario del lugar:

-         para tener en casa o llevar consigo la Eucaristía (Cfr. c. 935);

-         para realizar la reserva eucarística fuera de la Catedral, la iglesia parroquial y la iglesia u oratorio anejo a una casa de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica ( Cfr. c. 934, &1);

-         para permitir la reserva en otros oratorios de la misma casa (Cfr. c. 936); para que el sacerdote enfermo celebre sentado con asistencia del pueblo (cfr. c. 930).

      A nadie le está permitido conservar en su casa la Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral (Cfr. c.935).

      La iglesia en la que está reservada la Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, para que puedan hacer oración ante el Santísimo Sacramento, a no ser que obste una razón grave, como puede ser peligro de robo, profanación, ausencia de fieles, etc. (Cfr. c. 937).

      Se recomienda hacer la exposición de la Santísima Eucaristía, en el copón o en la custodia, cumpliendo las normas litúrgicas (cfr. c. 941).

 

14. Celebraciones en espera de Presbítero.

      La escasez de sacerdotes hace difícil el derecho de los fieles a  que sea celebrada la Eucaristía en su favor los domingos y días festivos de precepto. Pero, a la vez, es muy conveniente que el Pueblo de Dios se reúna en el domingo para la celebración de la Palabra de Dios (Cfr. VD, 65), orar y alabar al Señor y recibir la Comunión.

      Por esta razón se aprueban las Celebraciones en Espera de Presbítero. El Obispo, en diálogo con el párroco, designará a la persona o personas que deben dirigir temporalmente, no presidir, la celebración, determinando la frecuencia y demás condiciones en que se deben desarrollar (Cfr. Exh. Apostólica Sacramentum Caritatis, 75).

      Se elevarán oraciones por las vocaciones al ministerio ordenado.

      Para no generar confusiones en la mente de los fieles está prohibido inserir en estas celebraciones elementos propios de la liturgia sacrificial, sobre todo la plegaria eucarística, aunque sea en forma narrativa (Cfr. Instrucción de las Congregaciones para el Clero, Doctrina de la Fe, para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos, para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, y de los Pontificios Consejos para los Laicos, y para la Interpretación de los textos legislativos sobre “algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”, Art. 7 , 1 y 2).

      Quienes sean designados para dirigir las celebraciones deben poseer las mismas cualidades exigidas a los ministros extraordinarios de la comunión, y tendrán la correspondiente acreditación diocesana.

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II. LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN

      “Cristo, médico del alma y del cuerpo, instituyó los sacramentos de la Penitencia y de la Unción de los enfermos, porque la vida nueva que nos fue dada por Él en los sacramentos de la Iniciación Cristiana, puede debilitarse y perderse para siempre a causa del pecado. Por ello, Cristo ha querido que la Iglesia continuase su obra de curación y de salvación mediante esos dos sacramentos“(Compendio del Catecismo de la Iglesia católica, 295).

 

1º. LA PENITENCIA

      “Este sacramento es llamado sacramento de la Penitencia, de la Reconciliación, del Perdón, de la Confesión y de la Conversión” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica296).

      El Catecismo de la Iglesia Católica pide que los sacerdotes alienten a los fieles a acceder al sacramento de la Penitencia y se muestren disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo requieran de manera razonable (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 1464).

      Para facilitar el cumplimiento de lo que afirma el Catecismo será necesario:

-         establecer unos horarios tanto de las celebraciones comunitarias con confesión y absolución individual como de las celebraciones individuales;

-         promover celebraciones comunitarias en los tiempos fuertes siguiendo la segunda fórmula del Ritual de la Penitencia;

-          acomodar una capilla penitencial en el templo o, por lo menos, tener confesionarios dignos.

 

1.      Lugar. 

      “El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio”  (c, 964 & 4). En toda las iglesias existirá en un lugar patente un confesionario previsto de rejilla entre el penitente y el confesor, debidamente conservado (c. 964 & 2).

 

2. Ministro.

      Cualquier sacerdote, nombrado por el Obispo para un cargo pastoral recibe, con su nombramiento y mientras dure este, las licencias ministeriales para oír confesiones. Los sacerdotes que ya están jubilados y aquellos que gozan de algún tipo de excedencia conservan las licencias que poseían en el momento de la jubilación o de la concesión de la excedencia, salvo que se indique otra cosa.

      “Quienes tienen facultad de oír confesiones, tanto por razón de su oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del lugar en el que tienen su domicilio”, las pueden ejercer a la Diócesis de Santander a tenor del c.967 &2, a no ser que el Ordinario se oponga en algún caso concreto.

      En la práctica del sacramento de la Penitencia se recomienda que el sacerdote:

-         se atenga fielmente a la doctrina del la Iglesia y a las normas dictadas por la autoridad competente (Cfr. c. 978, &2);

-         tenga un comportamiento prudente y discreto, teniendo presente la edad y la condición del penitente (cfr. c. 979);

-         no niegue la absolución al penitente bien dispuesto (Cfr. c. 980) y sólo se podrá negar cuando el confesor aprecie falta de arrepentimiento;

-         permita el uso de intérprete, en caso de extranjeros, siempre y cuando se eviten abusos y escándalos (cfr. c. 990), y teniendo en cuenta que el intérprete debe guardar secreto de lo que conoce en confesión ( cfr. c. 1388 &2);

      Debe mantener el sigilo sacramental (cfr. c. 983-985).

      Los ornamentos para la celebración del sacramento en la iglesia son el alba y la estola (Ritual de la Penitencia, 75). Deben rechazarse otras costumbres en atención a la dignidad del sacramento.

 

3. Formas de Celebración.

      El Ritual de la Penitencia prevé tres ritos de celebración: para reconciliar un solo penitente, para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual y para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general.

      “La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que el fiel, consciente de que está en pecado grave, se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esta confesión” (C. 960). De aquí se deriva la imposibilidad de dar la absolución a varios penitentes a la vez o colectiva, sin previa confesión individual y con carácter general, excepto en peligro de muerte o si hay necesidad grave, correspondiendo al Obispo diocesano juzgar en este último caso” (c. 961-963).

      La Conferencia Episcopal Española señaló que “en el conjunto de su territorio no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se pueda hacer uso de la absolución general” (BOCCE, 6, 1989, 59).

      “En nuestra Diócesis tampoco hay casos generales y previsibles  en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la absolución sacramental general o “colectiva” (Cfr. c. 961& 1.2). Por tanto, la forma ordinaria de reconciliación sacramental que debe facilitarse por todos los medios a los fieles, es y seguirá siendo la confesión individual en las dos formas determinadas en el ritual de la Penitencia” (Mons. Vicente Jiménez Zamora, Obispo de Santander, “El Sacramento de la Penitencia. Carta Pastoral ante la Cuaresma 2011”. “Dichoso el que está absuelto de su culpa” (Salmo 31,1).

      Con frecuencia se descuida la proclamación de la Palabra de Dios en el sacramento de la Penitencia. Es necesario darle el espacio y la importancia que le corresponde a la Sagrada Escritura. Se recomienda, incluso, que el penitente se prepare para la confesión meditando algunos pasajes adecuados de la Sagrada Escritura y comience la confesión mediante la lectura o escucha de la misma (VD, 61).

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2º. UNCIÓN DE ENFERMOS

      Los pastores de almas y los familiares deben procurar que sea reconformado el fiel gravemente enfermo en tiempo oportuno con este sacramento que une al Señor doliente y glorificado para que lo alivie y salve (Cfr. c. 998 y 1001).

      No se olvide la necesaria preparación catequética y espiritual del enfermo, la comunidad cristiana y la familia.

      En la liturgia ha de seguirse el rito con las posibilidades del Ritual de la Unción de Enfermos.

      No se olvide nunca la proclamación de la Palabra de Dios. La fuerza sanadora de la Palabra es una llamada apremiante a una constante conversión del oyente mismo (VD, 61).

      Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras, orden y modo descrito en el Ritual. El Ritual contempla la unción en la frente y en las manos. En caso de necesidad basta sólo una unción en la frente o en otra parte del cuerpo con la fórmula completa (Cfr. c. 1000).

      Se recomienda la celebración comunitaria del sacramento de la Unción de Enfermos en las parroquias, hospitales y residencias de  mayores, a ser posible en la llamada Pascua del Enfermo. En estas ocasiones se dé amplio espacio a la proclamación de la Palabra (VD, 61).

      “Se puede administrar la Unción de los Enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de la razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.

      El sacramento puede reiterarse si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace mas grave” (c.1004 &1 y 2).

      “En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento” (c.1005).

      “Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita” (c.1006).

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III. SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIÓN Y  DE LA MISIÓN: ORDEN Y MATRIMONIO

      “Dos sacramentos, el Orden y el Matrimonio, confieren una gracia especial para una misión particular en la Iglesia, al servicio de la edificación del Pueblo de Dios. Contribuyen especialmente a la comunión eclesial y a la salvación de los demás “ (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 321).

 

1º. ORDEN

      Toda la Iglesia Diocesana debe comprometerse en promover y desarrollar una cultura y pastoral vocacional, laical, de especial consagración y, sobre todo ministerial (diaconal y presbiteral) .

      Urge potenciar y secundar la programación del Secretariado de Pastoral Vocacional, recogida en el Plan de pastoral de la Diócesis.

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2º. MATRIMONIO

1.  Edad para contraer matrimonio.

      No puede contraer lícitamente matrimonio el varón y la mujer que no hayan cumplido 18 años; se precisa la dispensa del Ordinario del lugar para los contrayentes menores de edad (Cfr. c. 1078, & 1).

 

2.  Preparación y lugar de la celebración.

      Mediante los cursillos prematrimoniales y el expediente matrimonial se pretende despertar la fe de los contrayentes para que reciban el sacramento de manera fructuosa. 

      Los cursillos prematrimoniales son moralmente exigibles. Aunque su omisión no debe considerarse como un impedimento, no debe dispensarse fácilmente de ellos. Si no se pueden hacer, no deje el párroco de tener los encuentros oportunos con los novios.

      El expediente matrimonial “tiene un objetivo principalmente jurídico: comprobar que nada se oponga a la celebración válida y lícita del las bodas. Jurídico no quiere decir, sin embargo, formalista, como si fuese un trámite burocrático consistente en rellenar un módulo sobre la base de preguntas rituales. Se trata, en cambio, de una ocasión pastoral única - que hay que valorar con toda seriedad y la atención que requiere- en la que, a través de un diálogo lleno de respeto y de cordialidad, el pastor intenta ayudar a la persona a ponerse seriamente ante la verdad sobre sí misma y sobre su propia vocación humana y cristiana al matrimonio. En este sentido, el diálogo, siempre llevado de forma separada con cada uno de los dos contrayentes- sin disminuir la conveniencia de otros coloquios con la pareja- requiere un clima de sinceridad, en el que se debería subrayar el hecho de que los propios contrayentes son los primeros interesados y los primeros obligados en conciencia a contraer un matrimonio válido” (Benedicto XVI. Audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, 22 de enero de 2011)

      El expediente puede hacerse ante el párroco de la parroquia de uno de los dos novios o donde vayan a domiciliarse. En caso de que sean distintos los párrocos e igualmente competentes, los contrayentes pueden elegir a aquel que vaya a presidir la celebración de su matrimonio. En caso de sospecha de “matrimonio de conveniencia” o simulado se ha de extremar las cautelas y, si persiste la duda, consultar al Vicario General.

      El lugar propio para la celebración es la iglesia parroquial. “El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.

      El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.

      El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente” (c. 1118,1, 2 y 3). Ha de evitarse celebrar el matrimonio en monasterios de vida contemplativa y capillas privadas.

 

3.  Documentación para la instrucción del expediente matrimonial.

      Se deben aportar la siguiente documentación:

3.1. Documentación general.

      - DNI o pasaporte. Se exigirá el documento original y la copia, la cual, después de su comprobación, se incorporará al expediente.

       - Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento y con una antigüedad no superior a los seis meses.

       - Certificado auténtico de bautismo, con una antigüedad no superior a seis meses. En caso de no haber sido bautizado en la Diócesis de Santander debe ser legalizado por la respectiva Curia Diocesana. Esta medida se toma por razón de garantía.

-         Certificación del resultado de las amonestaciones, si se han hecho en una parroquia distinta a aquella en la que se hace el expediente. Las amonestaciones se harán de la forma tradicional, es decir, dando lectura de las mismas al final de la Misa al menos dos días festivos, o mediante edicto fijado en la puerta del templo por un plazo de 15 días ( CEE. Decreto General de 7-7- 1984, art.12, 2).

-         Certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial.

 

3.2. Documentación complementaria.

-       Si uno de los contrayentes es viudo, se exigirá la partida de defunción correspondiente.

-       Si el contrayente tiene 16 años y la contrayente 14 años no hay impedimento para el matrimonio canónico, pero, por razón de los efectos civiles, no se debe celebrar el matrimonio de menores de 18 años, a no ser que la parte menor haya obtenido dispensa del Juez de 1ª Instancia (Código Civil, art. 48) o sus padres le hayan concedido la emancipación, que debe constar inscrita en la partida literal de nacimiento: pero, aún dándose estos supuestos, es necesario enviar el expediente completo al Obispado para que, si procede, el Ordinario conceda la licencia.

-       Si quienes contraen matrimonio son consanguíneos en tercer o cuarto grado, tienen que aportar la dispensa de consaguinidad.

-        Si ya han estado casados civilmente entre ellos y siguen estando casados, han de aportar la certificación de dicho matrimonio.

-        Si alguno de los contrayentes contrajo matrimonio canónico que fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico, debe aportar la certificación de nulidad; esta debe constar igualmente en la nota marginal de la partida de bautismo.

-      Si alguno de los contrayentes estuvo casado civilmente, ha de aportar la certificación literal del matrimonio civil con la anotación de divorcio y una declaración jurada de tener solventadas las obligaciones naturales de dicha unión. Este expediente debe enviarse al Obispado para que el Ordinario conceda la licencia (Cfr. c. 1071, & 1, 3º).

-      Si un matrimonio es mixto o de disparidad de cultos, debe aportarse las llamadas cauciones o cautelas matrimoniales (Cfr. c. 1125-1126).

-      Si alguno de los contrayentes no es español, debe aportar certificado de empadronamiento; si tiene legalmente la residencia en España deberá aportar la tarjeta de residente y una copia, adjuntando esta última al expediente.

 

4. Pasos a dar una vez instruido el expediente. 

      Formalizado el expediente, el párroco puede proceder a la celebración del matrimonio; si la celebración tiene lugar en otra parroquia, el párroco de la parroquia en la que ha sido instruido, lo enviará al párroco de la parroquia donde va a celebrarse el matrimonio si las dos parroquias pertenecen a nuestra Diócesis.

      Si la celebración está prevista en un santuario, ermita o capilla  de otra parroquia, el párroco debe enviarla documentación a la Vicaría General.

      Si cada uno de los novios hace el expediente en su respectiva parroquia y dentro de la Diócesis, cada párroco realizará el medio expediente y lo enviará a la parroquia donde vaya a celebrarse el matrimonio.

      Si dos novios o uno de ellos pertenecen a parroquias fuera de la Diócesis de Santander y desean celebrar su matrimonio en el territorio de nuestra Diócesis, se le remitirá al párroco el atestado correspondiente desde la Vicaría General.

      Si los novios van a celebrar su matrimonio en el territorio de otra  Diócesis, el párroco que ha instruido el expediente lo enviará a la Vicaría General de nuestra Diócesis, para que, realizado el atestado correspondiente, se envíe a la otra Diócesis.

 

5. Matrimonios Mixtos.

      Se llama matrimonio mixto al contraído entre dos personas bautizadas, una de las cuales ha sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y sin haberla abandonado por acto formal, y la otra está vinculada a una Iglesia o Comunidad Eclesial que no se encuentra en plena comunión con la Iglesia Católica. Por estar ambos contrayentes bautizados el matrimonio es sacramental.

      La preparación canónica comienza solicitando la parte católica la preceptiva licencia expresa del Ordinario (Cfr. c.1125), que se concede si se cumplen unas condiciones, no entendidas como obstáculo, sino como tutela de unos derechos eclesiales que se derivan del derecho a la libertad religiosa de todo ser humano. La licencia es una simple autorización o permiso, no una dispensa, ya que la prohibición de casarse con otra parte bautizada acatólica no constituye ningún impedimento en el Código, sino una simple prohibición disciplinar. 

       Para la validez, el matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar, el párroco (o  un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento, y dos testigos. Si está presente el pastor no católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final; los fieles pueden intervenir con lecturas de la Palabra de Dios, preces y cantos. En todo caso, es necesario para la validez, que el interrogatorio y la recepción del consentimiento matrimonial, previsto en el rito, lo haga el ministro católico.

      Generalmente este tipo de matrimonios ha de ser celebrado fuera de la Misa, por ser esta la culminación de la unidad eclesial.

      Si contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesario para la validez sino para la licitud (Cfr. c. 1127, &1) En este caso no es ningún trato a favor de las Iglesias orientales no católicas, sino el reconocimiento de la misma fe y la validez de la Eucaristía, garantizadas por la sucesión apostólica.

      Si hubiera dificultades graves para la observación de la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica puede dispensar de ella. Entre las dificultades graves se encuentran, entre otras, la oposición irreductible de la parte no católica, el rechazo de la forma canónica por parte de un número considerable de los familiares de los contrayentes, la pérdida de amistades muy arraigadas, grave quebranto económico, grave conflicto de conciencia de los contrayentes irresoluble por otros medios, si una ley extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a una forma distinta de la canónica. (Cfr. c. 1127 &2).

      Dispensada la forma canónica queda en firme la necesidad de alguna forma pública de celebración de dichos matrimonios, bien ante el ministro de otra confesión cristiana y en la forma prescrita por la ley de dicha confesión, o bien ante la competente autoridad civil y en la forma legítimamente prescrita. (Cfr. Decreto de la CEE, de 7 de Julio de 1984, BOCEE, 3, julio 1984, 119).

      Tras la celebración canónica está prohibida la sucesiva celebración religiosa ante el ministro no católico, con la prestación o renovación del consentimiento; también está prohibida la celebración simultanea en la que ambos ministros, el católico y el acatólico, realicen cada uno si rito y piden el consentimiento de los contrayentes (Cfr. c. 1127, &3).

      Celebrado el matrimonio mixto en conformidad con la forma canónica, y registrado en el lugar debido, se enviará la correspondiente comunicación al responsable de la confesión del otro contrayente. Si el matrimonio se celebra con dispensa de la forma canónica, el párroco de la parte católica hará el registro en el  libro correspondiente  de su parroquia, teniendo a la vista el acta matrimonial extendida por el responsable de la otra confesión o del Registro Civil. El matrimonio mixto celebrado con dispensa de la forma canónica será anotado al margen de la partida bautismal del contrayente católico, y se enviará la correspondiente comunicación a la Curia Diocesana.

 

6. Matrimonios dispares o de disparidad de cultos.

      El matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella y no se ha apartado de ella por un acto formal, y otra no bautizada es inválido (Cfr. c. 1086 &1), porque obsta el impedimento de disparidad de cultos.

      La dispensa de este impedimento ha de concederla el Ordinario del lugar donde se va a celebrar el matrimonio.

      Si la celebración es conforme al derecho de la Iglesia Católica,  habrá de ser contraído ante el Ordinario del lugar, el párroco o un delegado de uno u otro, y ante dos testigos. Si la celebración no fuera canónica, habrá de hacerse en forma civil ante la autoridad competente, si bien esta forma civil no es reconocida por la Iglesia Católica.

      La celebración litúrgica del matrimonio dispar nunca conlleva la celebración de la Misa, sacramento por excelencia de la unidad; habrá de realizarse según el Ritual del Matrimonio entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana tal como se desarrolla en el actual Ritual del Matrimonio.

 

7.  Matrimonio con extranjeros.

      Los extranjeros no residentes en España tienen que formalizar el expediente en la parroquia católica de su país, y aprobarlo el Obispado correspondiente de aquella nación, que lo remitirá al Obispado de Santander para que autorice la celebración del matrimonio.

      Los extranjeros residentes en España lo hacen todo como los españoles, pero su documentación, si no viene en español, requiere traducción y aprobación adecuada.

      Es necesario extremar las medidas de legalidad en todo el proceso; de no hacerlo el sacerdote de la parroquia que ha instruido el expediente y celebrado el matrimonio puede verse sujeto a procesos penales civiles.

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IV. LOS SACRAMENTALES

      Entre los sacramentales, ocupan un lugar importante las bendiciones, que son una alabanza a Dios y una oración para obtener sus dones, la consagración de las personas y la dedicación de cosas al culto de Dios (Cfr. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 351).

      Para las bendiciones debe seguirse el libro oficial llamado “Bendicional”.

 

1º. LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS.

      “El cristiano que muere en Cristo alcanza el final de su existencia terrena, el cumplimiento de la nueva vida iniciada en el Bautismo, reforzada con la Confirmación y alimentada con la Eucaristía, anticipo del banquete celestial. El sentido de la muerte del cristiano se manifiesta a la luz de la Muerte y resurrección de Cristo, nuestra única esperanza; el cristiano que muere en Cristo va “a vivir con el Señor” (II Cor. 5,8)” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 354).

      Las exequias expresan el carácter pascual de la muerte cristiana, en la esperanza de la Resurrección, y el sentido de la comunión con el difunto, particularmente mediante la oración por la purificación de su alma (Cfr. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 355). 

      “De ordinario, las exequias comprenden cuatro momentos principales: la acogida de los restos mortales del difunto por parte de la comunidad, con palabras de consuelo y esperanza para sus familiares; la liturgia de la Palabra; el sacrificio eucarístico; y el “adiós”, con el que se encomienda el alma del difunto a Dios, fuente de vida eterna, mientras su cuerpo es sepultado en la esperanza de la Resurrección” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 356).

      Se recomienda seguir las instrucciones del Ritual de Exequias que ofrece una variedad muy rica de posibilidades.

      Después de haber estudiado el tema de las Exequias en el Consejo Presbiteral y en el Consejo Pastoral Diocesano, en nuestra Diócesis se seguirá la siguiente normativa:

a)      En los pueblos. Se recuerda lo que dice el Ordo respecto a la celebración de la Misa de exequias o funeral: se puede celebrar todos los días, también los domingos, excepto las solemnidades de precepto, Jueves Santo, Triduo Pascual y Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua (Cfr. IGMR, 336). En estos días se recomienda que las exequias sean celebradas  con una Celebración de la Palabra y los ritos propios según el Ritual, y la Misa Exequial sea celebrada en fechas cercanas.

b)     En las ciudades, además de no estar permitida la Misa exequial en los días anteriormente citados, por costumbre, tampoco se celebrará la Misa exequial en ningún domingo del año. La Misa exequial se celebrará en fecha cercana oportuna.

      La Misa de difuntos, después de recibida la noticia de la muerte, o con ocasión de la sepultura definitiva o la del primer aniversario, puede celebrarse aún en la Octava de Navidad, y en los días en que haya una memoria obligatoria o en una feria que no sea el Miércoles de Ceniza o una feria de Semana Santa (IGMR, 337).

      En las Misas de funeral hágase regularmente una breve homilía, excluyendo todo lo que sepa a elogio fúnebre (IGMR, 338). Esto no obsta para que, si se conoce con certeza, se destaque con prudencia alguna faceta de la vida cristiana del difunto a la luz de la Palabra de Dios proclamada.

      “Las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial. Sin embargo, se permite a todos los fieles, o a aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias de un fiel difunto, elegir otra iglesias para el funeral, con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto. Si el fallecimiento tiene lugar fuera de la parroquia propia y no se traslada a ella el cadáver ni se ha elegido legítimamente una iglesia para el funeral, las exequias se celebrarán en la iglesia de la parroquia donde acaeció el fallecimiento, a no ser que el derecho particular designe otra” ( c. 1177, & 1,2 y 3).

      En los tanatorios no está permitida la Misa de exequias. Solamente se permite una Misa cada día por todos los difuntos cuyo cadáver  sea velado ese momento en los tanatorios, previo acuerdo con el Obispado.

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2º. CELEBRACIONES DE LA PALABRA.

      Se recomiendan las Celebraciones de la Palabra como ocasiones privilegiadas de encuentro con el Señor. Adquieren especial relevancia como preparación para la Eucaristía dominical, especialmente en Adviento y Navidad, Cuaresma y Pascua. También con ocasión de peregrinaciones, fiestas particulares, misiones populares, retiros espirituales, días de penitencia, etc. (Cfr. VD, 66).

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3º. LAS  EXPRESIONES DE PIEDAD POPULAR.

      Por “piedad popular” se entiende las diversas manifestaciones cultuales, de carácter privado o comunitaria, que en el ámbito de la fe cristiana se expresan con formas peculiares derivadas del genio de un pueblo, etc., no con los modos de la liturgia cristiana.

      Es un tesoro del pueblo de Dios que no hay que despreciar, sino apreciar y purificar, si lo precisa, y fomentar debidamente. La Iglesia, a la luz de la fe, ilumina y favorece las formas auténticas de piedad popular. (Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia, 17 de Diciembre de 2001, 9). Algunas de estas expresiones son  el Rosario, el Ángelus, Regina Coeli, el Vía crucis, Vía Lucis, Vía Matris, novenas, visita al lugar de la reserva eucarística el Jueves Santo, bendición de la mesa familiar, procesiones, medallas, escapularios, visita a los cementerios, visita a los santuarios, peregrinaciones, corona de adviento, nacimientos, belenes vivientes, villancicos, árbol de Navidad, semana de oración por la unidad de los cristianos, devoción a la Eucaristía, al Corazón de Jesús, al Espíritu Santo, al Corazón de María, a los ángeles, a los santos, veneración de las reliquias, sufragios por los difuntos, etc.

      Conviene que se inspiren en las celebraciones litúrgicas y que lleven a la liturgia, y pueden ser un espacio adecuado para la proclamación y escucha de la Palabra de Dios; en la Sagrada Escritura se encontrará una fuente inagotable de inspiración, modelos insuperables de oración y fecundas propuestas ( Cfr. VD, 64).

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SEGUNDA PARTE:

ALGUNOS ASPECTOS DEL MINISTERIO PARROQUIAL

 

I. EL EQUIPO DE LITURGIA

      En las parroquias y/o unidades pastorales en que sea posible debe establecerse un Equipo de Liturgia cuya función es ayudar al párroco o diácono en todo lo referente a la celebración de los sacramentos. Puede estar formado por los que habitualmente proclaman la Palabra de Dios, o dirigen el canto, realizan las moniciones o la oración universal, sirven al altar, se preocupan de la limpieza del templo, de abrir y cerrar las puertas y ventanas de las iglesias, etc. Conviene que estos fieles oren alguna vez juntos y reciban algún tipo de formación litúrgica.

      Según el criterio prudente del Párroco, recogiendo las necesidades y sensibilidad de la comunidad parroquial, algunos de los miembros del Equipo de Liturgia, debidamente formados, pueden ser presentados al Obispo para su institución en los ministerios laicales del Lectorado, Acolitado y Ministros Extraordinarios de la Eucaristía.

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II. EL TEMPLO O IGLESIA (Lugar)

      Etimológicamente Iglesia alude a convocación y asamblea reunida. Este nombre se utiliza para designar el lugar donde se reúne la comunidad cristiana. El nombre de templo, además de ser un concepto teológico que se refiere a Jesucristo y su Cuerpo que es la Iglesia, alude al lugar y edificio sagrado donde se encuentra la comunidad cristiana para celebrar los divinos misterios.

      Es necesario que los templos sean aptos para la realización de la acción sagrada y para lograr una activa participación de los fieles.  Deben ser igualmente dignos y bellos, imágenes de la asamblea reunida y símbolos de las realidades invisibles, tanto de la Iglesia viva, edificación de Dios formada por piedras vivas, como de la Jerusalén celeste.

      No deben ser considerados como meros lugares “públicos”, destinados a todo tipo de reuniones. La entrada en los templos durante las celebraciones debe ser libre y gratuita (Cfr. c. 1221).

      Procúrese mantener los templos limpios y ordenados, con buena iluminación y cuidando la acústica. Dígase lo mismo de la sacristía y lugares adyacentes.

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III. EL ALTAR, EL AMBÓN Y LA SEDE

1. El altar.

      “El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es, además, la mesa del Señor, para cuya participación es convocado en la Misa el pueblo de Dios; es también el centro de la acción de gracias que se realiza en la Eucaristía.

      La celebración de la Eucaristía en lugar sagrado debe realizarse sobre un altar; fuera del lugar sagrado, puede también celebrarse sobre una mesa idónea, empleando siempre el mantel, el corporal, la cruz y los candeleros.

      Es conveniente que en toda la iglesia haya un altar fijo, que significa de modo claro y permanente a Cristo Jesús, Piedra viva; el altar puede ser móvil en los demás lugares dedicados a las celebraciones sagradas.

      Un altar se llama fijo cuando está construido sobre el pavimento de manera que no se pueda mover; móvil, si se puede trasladar.

      El altar se ha construir separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y celebrar de cara al pueblo, que es lo mejor, donde sea posible. Ocupe el lugar que sea de verdad el centro al que espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de fieles. De ordinario sea fijo y dedicado.

      Según la costumbre tradicional de la Iglesia y su significado, la mesa del altar fijo sea de piedra; en concreto, de piedra natural. Con todo puede también emplearse otro tipo de material digno, sólido y bien trabajado, a juicio de la Conferencia de los Obispos. Los pies o el basamento de la mesa pueden ser de cualquier material, con tal que sea digno y sólido”. (IGMR, 296-301).

      “Se deben dedicar los altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos litúrgicos” ( c. 1237 &1).

      En la ornamentación del altar se guardará la moderación. El empleo de flores como adorno para el altar ha de ser siempre moderado y se colocarán, más que sobre la mesa del altar, en torno a él.

      Sobre la mesa del altar se puede poner tan sólo aquello que se requiere para la celebración de la Misa, es decir, el Evangeliario desde el inicio de la celebración hasta la proclamación del Evangelio; y desde la presentación de dones hasta la purificación de los vasos, el cáliz, con la patena, la píxide, en caso de que sea necesario, y el corporal, el purificador, la palia y el misal.

      Colóquese también de un modo discreto lo que puede ser necesario para amplificar la voz del sacerdote.

      Los candeleros, que en cada acción litúrgica se requieren como expresión de veneración o de celebración festiva, colóquense en forma más conveniente, o sobre el altar, o alrededor de él o cerca del mismo, teniendo en cuenta la estructura del altar y del presbiterio, de modo que todo forme una armónica unidad y ni impida a los fieles ver fácilmente lo que sobre el altar se hace o se coloca.

      También sobre el altar o junto a él debe haber una cruz, con la imagen de Cristo Crucificado, de modo que resulte bien visible para el pueblo congregado. Conviene que esa cruz permanezca junto al altar también en los momentos en que se celebren acciones litúrgicas, con el fin de traer a la mente de los fieles el recuerdo de la pasión salvífica del Señor (Cfr. IGMR, 305-308).

 

2. El ambón.

      Las iglesias “sean lugares adecuados para la proclamación de la Palabra, la meditación y la celebración eucarística. Y que los espacios sagrados, también fuera de la acción litúrgica, sean elocuentes, presentando el misterio cristiano en relación con la Palabra de Dios.

      Se debe prestar una especial atención al ambón como lugar litúrgico desde el que se proclama la Palabra de Dios. Ha de colocarse en un sitio bien visible, y al que se dirija espontáneamente la atención de los fieles durante la liturgia de la Palabra.

      Conviene que sea fijo, como elemento escultórico en armonía estética con el altar, de manera que represente visualmente el sentido teológico de la doble mesa de la Palabra y la Eucaristía. Desde el ambón se proclaman las lecturas, el salmo responsorial y el pregón pascual; pueden hacerse también desde él la homilía y las intenciones de la oración universal.

      Además, los Padres sinodales sugieren que en las iglesias se destine un lugar de relieve donde se coloque la Sagrada Escritura también fuera de la celebración. En efecto, conviene que el libro que contiene la Palabra de Dios tenga un sitio visible y de honor en el templo cristiano, pero sin ocupar el centro, que corresponde al sagrario con el Santísimo Sacramento” (VD, 68).

 

3. La sede.

          La sede del sacerdote celebrante significa su oficio de presidir la asamblea y dirigir la oración. Por consiguiente, su puesto más apropiado será de cara al pueblo al fondo del presbiterio, a no ser que la estructura del edificio o alguna otra circunstancia lo impida; por ejemplo, si, a causa de la excesiva distancia, resulta difícil la comunicación entre el sacerdote y la asamblea congregada o si el sagrario ocupa el lugar central detrás del altar. Evítese toda apariencia de trono (Cfr. IGMR, 310).

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IV. DISPOSICIÓN DEL TEMPLO

1. El lugar de los fieles.

      Esté bien estudiado el lugar reservado a los fieles, de modo que les permita participar con la vista y con el espíritu en las sagradas celebraciones. En general, es conveniente que se dispongan para su uso bancos o sillas. Sin embargo, la costumbre de reservar asientos a personas privadas debe reprobarse.

      Procúrese que los fieles no sólo puedan ver al sacerdote, al diácono y los lectores, sino que, valiéndose de los modernos instrumentos técnicos, dispongan de una perfecta audición (Cfr. IGMR, 312).

 

2. El lugar del coro (schola) y de los instrumentos musicales.

      “Los cantores, según la disposición de cada iglesia, se colocan donde más claramente se vea lo que son en realidad, a saber, parte de la comunidad de los fieles y que ella tienen un oficio particular y donde al mismo tiempo sea más fácil el desempeño de su función litúrgica. Facilítesele a cada uno de los miembro de la schola la plena participación sacramental en la Misa” (IGMR, 312).

      “El órgano y los demás instrumentos musicales legítimamente aprobados estén en su propio lugar, es decir, donde puedan ayudar a cantores y pueblo, y donde, cuando intervienen solos, puedan ser bien oídos por todos” (IGMR, 313).

 

3. El Lugar de la reserva de la Santísima Eucaristía.

      El Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario, en una parte de la iglesia muy digna, distinguida, visible, bien adornada y apta para la oración.

      El sagrario habitualmente ha de ser único, inamovible, de material sólido, e inviolable, no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación.

      Por razón de signo, es más conveniente que el sagrario en el que se reserva la Santísima Eucaristía no esté en altar donde se celebrar la Misa. Conviene pues, que el sagrario se coloque, a juicio del Obispo diocesano:

      a) o en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la forma y en el lugar más conveniente sin excluir el altar antiguo que ya no se usa para la celebración;

      b) o también en alguna capilla idónea para la adoración privada y para la plegaria de los fieles, que se halle estructuralmente unida con la iglesia y a la vista de los fieles.

      Según la costumbre tradicional, junto al sagrario permanezca siempre encendida una lámpara especial, alimentada con aceite, o con cera, con la que se indica y honra la presencia de Cristo (Cfr. IGMR, 314-316).

 

4. Las imágenes sagradas.

      “Las imágenes del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos, según una tradición antiquísima de la Iglesia, se han exponer a la veneración de los fieles en los edificios sagrados y se han de colocar  de modo que lleven como de la mano a los fieles hacia los misterios  de la fe que allí se celebran. Por consiguiente, téngase cuidado de que no aumente indiscriminadamente su número y de que en su colocación se guarde el justo orden para que no distraigan la atención de los fieles de la celebración misma. No haya habitualmente más que una imagen del mismo santo. En general, la ornamentación y disposición de la iglesia en lo referente a las imágenes procure favorecer, además de la belleza y dignidad de las imágenes, la piedad de toda la comunidad” (IGMR, 318).

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V. IGLESIAS DE RELIGIOSOS Y OTROS TEMPLOS

      Para tener una iglesia los institutos clericales, sin perjuicio de lo que prescribe el c.1215, & 3, y cumplir los ministerios sagrados, de acuerdo con lo establecido por el derecho, se necesita el consentimiento del Obispo Diocesano (Cfr. c. 611).

      Con licencia del Ordinario del lugar o del párroco propio pueden celebrarse en ellas matrimonios canónicos (Cfr. c.1118). También pueden celebrarse las exequias de un fiel difunto, siempre y cuando haya sido elegido por el propio fiel difunto o a quienes compete disponer acerca de las exequias, habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto (Cfr. c. 1177,& 2).

      “En las iglesias y oratorios que de hecho estén habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a institutos religiosos, el Ordinario del lugar puede mandar que se haga una colecta especial a favor de determinadas obras parroquiales, diocesanas, nacionales o universales, y que debe enviarse diligentemente a la Curia Diocesana” (c. 1266)”. Si se celebran matrimonios o exequias, deberán contribuir al Obispado en la parte correspondiente según baremo fijado por la Curia Diocesana que, en concreto, es el 20% de la ofrenda o arancel.

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VI. CAPILLAS PRIVADAS

      “Sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1221, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar” (c.1228).

      Se concederá esta licencia solamente para celebrar la Sagrada Eucaristía dos o tres veces al año, siempre que no sea Domingo o fiesta de precepto, para lo cual deberán ponerse de acuerdo con el respectivo párroco.

      No se permite la reserva de la Sagrada Eucaristía ni otro tipo de celebraciones sacramentales (Bautismo, Primera Comunión, Matrimonio, Exequias, etc.), dado que el lugar propio de su celebración es la iglesia parroquial, hogar de toda la comunidad cristiana parroquial.

      Sí se pueden tener actos piadosos como el rezo del Santo Rosario, Vía Crucis, etc.

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VII. EL ARTE SACRO

      La Iglesia siempre ha sido amiga de las artes; ha procurado que los objetos sagrados como imágenes, altares, libros litúrgicos, vasos sagrados, ornamentos, etc., sirvieran con dignidad y belleza al esplendor del culto y al ornato de la casa de Dios, buscando más noble belleza que la suntuosidad.

      La Iglesia debe conservar lo mejor posible el patrimonio recibido de otras épocas que sea digno y auténtico. Se llevará un inventario de los bienes artísticos y se debe procurar que no se pierda ninguno. No se puede vender o enajenar sin permiso del Obispado ningún bien artístico.

      Si prudentemente pareciera que determinado objeto artístico destinado al culto (cáliz, patena, custodia, vinajeras, sacras, incensarios, imágenes, etc.) no puede ser custodiado con garantía en el templo, el párroco debe ponerse en contacto con el Delegado Episcopal del Patrimonio Cultural.

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VIII. ACTUACIONES DE LOS COROS

EN LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS

      El párroco o rector del templo puede autorizar la actuación de un coro en las celebraciones litúrgicas teniendo en cuenta lo que sigue:

-         Antes de la celebración, el responsable del coro presentará el programa detallado de las piezas musicales a interpretar.

-         Las piezas musicales deben ser acordes con el lugar, el espacio, la identidad y el tiempo de la celebración, de modo que ayuden a los fieles a participar fructuosamente en la celebración.

-         No podemos decir que en la liturgia sirva cualquier canto; si bien se han de tener en cuenta las diversas tendencias y tradiciones tan loables, es preciso valorar adecuadamente el canto gregoriano, como canto propio de la liturgia romana (Cfr. Exh. Sacramentum Caritatis, 42), cultivar la música sacra, la polifonía y, dentro de los instrumentos, el órgano de tubos (Cfr. SC. 112-121).

-         El Obispo y los demás pastores procuren cuidadosamente que, en cualquier acción sagrada realizada con canto, la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le es propia (Cfr. S C. 28,30 y 114).

-         Los miembros de los coros respetarán el carácter sagrado del lugar en lo relativo a las formas externas y al comportamiento, y procurarán participar en la celebración como creyentes.

-         El principio rector de la actuación debe tener en cuenta que no es lo mismo cantar en la Misa que cantar la Misa. Es preferible esto último

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IX. CONCIERTOS MUSICALES EN LOS TEMPLOS

      Todas las actuaciones en los templos y ermitas propiedad de la Iglesia Católica han de estar de acuerdo con la naturaleza y la finalidad de los mismos que no es otro que ser lugares de culto a Dios y a los amigos de Dios, los santos, espacios para la oración en los que se cultive el silencio que facilita el encuentro con el Señor.

      El Ordinario del lugar, sin embargo, puede permitir, en casos concretos, otros usos siempre y cuando no sean contrarios a la santidad del lugar (Cf. c.1210 y 1220).

      La música que se interprete debe ser música sacra o religiosa cristiana. La música de órgano gozará de tratamiento privilegiado (Cfr. SC, 120).

      Nunca se debe obstaculizar los horarios de culto ni las actividades propias de la comunidad cristiana.

      Se evitará en lo posible invadir el presbiterio y se respetará de manera especial el altar, el ambón y la sede. Con mayor motivo debe respetarse el Santísimo Sacramento, para lo cual debe retirarse a una capilla o a un lugar apropiado y digno.

      Los organizadores de los actos deben solicitar por escrito la autorización al responsable de la iglesia con la suficiente antelación, al menos un mes, indicando la fecha del concierto, horarios tanto de ensayo como de actuación, programa de las obras musicales y nombre del conjunto musical. La publicidad de las actuaciones previa a la autorización será considerada como un motivo suficiente para la denegación de la misma.

      El responsable de la iglesia consultará y solicitará licencia al Ordinario del Lugar sobre la conveniencia de las actuaciones musicales.

      Los organizadores se comprometerán por escrito a permitir la entrada libre, a realizar gratuitamente los actos y a procurar que todos mantengan la compostura debida al lugar sagrado. En casos muy excepcionales se permitirá cobrar una cantidad módica para cubrir los gastos de las actuaciones. Igualmente los organizadores se comprometerán por escrito a contribuir con una cantidad a la parroquia en concepto de gastos de personal, limpieza, consumo eléctrico, agua, reordenación del templo, daños eventuales que pudieran ocasionarse y cobertura de responsabilidad civil.

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X. ACTOS CULTURALES, INSTITUCIONALES,

ACADÉMICOS Y LITERARIOS EN LOS TEMPLOS.

      La Iglesia siempre ha mantenido una estrecha relación con el mundo de la cultura y ha contribuido a su progreso (Cfr. G S, 62).

      El lugar propio de los actos culturales, institucionales, académicos y literarios deben tener su espacio propio, sin que esto se interprete como indiferencia o desprecio del mundo de la cultura.

      En casos excepcionales, con licencia del Ordinario, el responsable de la iglesia puede conceder autorización para celebrar algún tipo de actos cuando las circunstancias y el contenido del acto cultural favorezcan directamente el ejercicio de la piedad y de la religión (cfr. c.1210).

      En estos casos se cumplirán los mismos requisitos que para los actos musicales en los templos. Nunca se debe utilizar el ambón para pronunciar ninguna conferencia o pregón, presentación, etc., sino en un atril o mesa.

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XI. FILMACIONES PUBLICITARIAS,

RODAJE DE PELÍCULAS Y FOTOGRAFIAS

CON FINES COMERCIALES EN LOS TEMPLOS

Como norma no se podrán realizar filmaciones publicitarias o rodajes de películas y fotografías con fines comerciales en los templos sin permiso del Ordinario del lugar.

      Para solicitar la autorización se debe presentar, juntamente con la solicitud, dos ejemplares del guión técnico y literario de la filmación y las fechas en que se pretende realizar. Estos serán examinados por si atentan contra la fe y la moral cristiana, y la dignidad y el respecto del templo, de la Iglesia y sus miembros.

      En caso de concesión de licencia, además de las garantías aludidas anteriormente con relación a los conciertos musicales en los templos, el solicitante debe comprometerse al visionado previo del film en su versión definitiva con el fin de comprobar si se atiene a la licencia concedida, y a garantizar los usos futuros de las filmaciones.

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XII. FOTOGRAFÍAS Y GRABACIONES EN VIDEO

EN LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS

      La norma general es evitar que se perturben las celebraciones litúrgicas.

      Los que deseen sacar fotografías o realizar grabaciones deben atenerse a estos criterios:

-         Actuará un único profesional -fotógrafo u operador de video-, y, a ser posible, fuera del presbiterio y discretamente. Igualmente se solicitará esto mismo del familiar que desee filmar o sacar fotografías.

-         Se deberá respetar los momentos más importantes, como la proclamación de la palabra de Dios, homilía, plegaria eucarística y ritos de comunión.

-         Los responsables de las iglesias instruirán a las personas interesadas con prudencia y delicadeza para evitar discusiones  sobre estos criterios antes de las celebraciones.

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XIII. ANOTACIÓN DE ACTOS SACRAMENTALES

Y DE DEFUNCIONES

      El párroco ha de preocuparse de que lo más pronto posible sean anotadas las celebraciones sacramentales en el libro correspondiente  del Archivo Parroquial del Bautismo (cfr. c. 877 y 878)), la Confirmación (cfr. c. 895), del Orden sagrado ( cfr. c.1053, &1, y 1054), del Matrimonio (Cfr. c. 121-1123). . Igualmente deben anotarse las exequias (Cfr. c. 1182).

Casos especiales:

-         Una madre soltera: Se ha inscribir el nombre de la madre si consta públicamente su maternidad o ella lo pide voluntariamente, por escrito y ante dos testigos; se ha inscribir también el nombre del padre si se prueba su paternidad con documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos. En los demás casos se inscribirá el nombre del bautizado sin hacer constar para nada el nombre del padre o de los padres (Cfr. c. 877 &2).

-         El caso de hijos adoptivos: Se inscribe el nombre de los padres adoptantes y, si se hace en el registro civil, el de los padres naturales (cfr. c. 877 & 3). Antes hay que exigir el certificado previo de adopción civil para consignar en la partida los datos como figuran en el registro civil.

-         El caso de bautismo en otro país: Si por circunstancias coyunturales un fiel hubiese sido bautizado en otro país, sus padres pueden solicitar al párroco de su domicilio en la diócesis donde residan actualmente que inscriba a su hijo en el Libro de Bautizados, con la condición de que presenten la solicitud por escrito y una certificación legalizada del bautismo. 

-         El caso de bautismos no anotados en el Libro: si existe certeza de que el bautismo, aunque no se haya anotado, se ha celebrado, el párroco pedirá a quienes soliciten la anotación que aporten documentación gráfica si existe, y tomará declaración jurada a dos testigos presenciales del bautismo y levantará acta de lo declarado. Con el acta unirá un certificado literal de nacimiento y lo enviará a la Vicaría General con la solicitud para proceder al entable de ese bautismo.

-         El caso de errores en la partida de bautismo: Para hacer cualquier corrección en las partidas ya asentadas, se requiere la autorización del Vicario General. El párroco remitirá al Vicario General copia de la partida de bautismo con el error a corregir y otra copia de la partida de nacimiento. El Vicario General indicará si hay que corregir el error con una simple nota marginal o si es preciso inscribir nuevamente la partida, en cuyo caso habrá que anular la original con el error y poner  una nota que remita al libro, folio y número de la nueva inscripción.

-         El caso de petición de apostasía: Cuando el párroco reciba alguna petición de apostasía o abandono de la Iglesia Católica  deberá dirigirse al Canciller- Secretario General que se encargará de instruir el expediente exigido para estas situaciones. Si el procedimiento terminara con un acto formal de abandono de la Iglesia Católica se notificará a la parroquia en que fue bautizado para que, al margen de la partida del bautismo, se haga la siguiente anotación: “Abandonó la Iglesia Católica por acto formal el día....del mes del año “.

-         Si una persona que ha abandonado formalmente la fe la de Iglesia Católica solicitara un certificado de bautismo, confirmación o matrimonio no debe dársele sin permiso del Obispado.

      El párroco ha de preocuparse por sí o por otros de la comunicación de la recepción de los sacramentos de la Confirmación, el Orden y el Matrimonio a las parroquias donde fueron bautizados y comunicar la realización de la inscripción en las notas marginales.

      Igualmente se preocupará de la comunicación de los matrimonios canónicos al respectivo Registro Civil. Si son los contrayentes quienes se hacen cargo de la comunicación conviene que quede constancia escrita y firmada por ellos de que retiraron este certificado para presentarlo en el Juzgado. El Párroco tiene la obligación de comunicar el matrimonio, pero no colaborar en la recogida de datos del INE; se ruega, por tanto, que se abstengan de enviar estos datos (en los impresos oficiales es la hoja verde).

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XIV. ESTIPENDIOS, ARANCELES Y LIMOSNAS

CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN

DE LOS SACRAMENTOS

       “Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra  o concelebra la Misa puede recibir estipendio para que la aplique por una determinada intención.

      Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio “(c. 945, &1 y 2)

      Evítese, en materia de estipendios, hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio. (c. 947).

      “Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño” (c. 948).

      Si se han de celebrar varias Misas en un día con estipendio, exceptuado el día de Navidad, el sacerdote se quedará sólo con un estipendio, entregando los demás al Obispado. El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día no puede recibir por ella ningún estipendio (Cfr. c. 951 & 1 y 2).

      Los estipendios son los fijados por decreto en la Provincia Eclesiástica y a nadie le es lícito pedir una cantidad mayor; si le es lícito recibir un estipendio mayor que el fijado si es espontáneamente ofrecido, y también uno menor (Cfr. c. 952, &1).

      El párroco y rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse estipendios de Misas, han de tener un libro especial en el que se tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, del estipendio ofrecido y del cumplimiento del encargo (Cfr. c. 958).

          De igual modo se procederá con relación a las ofrendas que han de hacerse con ocasión de la celebración de los sacramentos y que son establecidas por los Obispos de la Provincia Eclesiástica (Cfr. c. 1264).

      Respecto a las Misas “colectivas o pluriintencionales”: son aquellas en las que los fieles, libremente unen sus intenciones y sus ofrendas para la celebración de una sola misa por sus intenciones. Evitada la menor apariencia de negociación, advertidos previa y explícitamente los fieles, pueden celebrarse, reteniendo el sacerdote un solo estipendio, entregando el resto a la Administración Diocesana.

      Es digno de alabanza el proceder de algunos sacerdote que reciben gran número de intenciones de Misa con sus estipendios y los pasan a otros sacerdotes en activo o jubilados o al mismo Obispado (Cfr. c. 955 y 956).

      Debe favorecerse en la comunidad cristiana la celebración de Misas, tanto por los vivos como por difuntos, con estipendios individuales.



 

ÍNDICE

 

Decreto de Aprobación del Directorio

 

PRIMERA PARTE: DIRECTORIO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS

I.          SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA

1. Los objetivos de la Iniciación Cristiana
2. Ámbitos y lugares de la Iniciación Cristiana
3. La Iniciación Cristiana de Adultos no Bautizados
4. El Obispo y la Iniciación Cristiana de Adultos 

1º. EL BAUTISMO
1. Preparación y celebración del Bautismo de niños
2. Lugar de celebración
3. Tiempo de celebración
4. Los padres
5. Los padrinos
6. El nombre
7. El Bautismo de niños mayores de 7 años en edad escolar
8. Bautismo en caso de necesidad 
9. Casos de duda sobre si se ha celebrado el sacramento del Bautismo
10. El Bautismo y la confirmación de niños de padres ortodoxos
11. Admisión a la plena comunión de los ya bautizados válidamente en otra confesión cristiana

2º. LA CONFIRMACIÓN
1. Sujeto
2. Edad
3. Tiempo y lugar de celebración
4. Catequesis previa
5. El padrino 
6. Celebración

3º. LA EUCARISTÍA
A. PRIMERA EUCARISTÍA O COMUNIÓN
1. Preparación catequética
2. Celebración de la Primera Comunión
B. LA EUCARISTÍA
1. Tiempo y lugar de celebración
2. Celebración de varias Misas
3. Concelebración
4. Ritos de la Misa
5. Textos en la liturgia de la Misa
6. La homilía
7. Ministros de la Sagrada Comunión y Comunión de los enfermos
8. Formas de recibir la Sagrada Comunión
9. Comunión bajo las dos especies
10. Dos comuniones en el mismo día
11. La comunión de los celíacos
12. Comunión a los fieles no católicos
13. Reserva y veneración de la Sagrada Eucaristía
14. Celebraciones en espera de Presbítero

II. LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN

1º. LA PENITENCIA
1.  Lugar
2. Ministro
3. Formas de Celebración

2º. UNCIÓN DE ENFERMOS

III. SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIÓN Y  DE LA MISIÓN: ORDEN Y MATRIMONIO

1º. ORDEN

2º. MATRIMONIO
1. Edad para contraer matrimonio
2. Preparación y lugar de la celebración
3. Documentación para la instrucción del expediente matrimonial
4. Pasos a dar una vez instruido el expediente 
5. Matrimonios Mixtos
6. Matrimonios dispares o de disparidad de cultos
7. Matrimonio con extranjeros

IV. LOS SACRAMENTALES

1º. LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS

2º. CELEBRACIONES DE LA PALABRA

3º. LAS  EXPRESIONES DE PIEDAD POPULAR

 

SEGUNDA PARTE: ALGUNOS ASPECTOS DEL MINISTERIO PARROQUIAL

I. EL EQUIPO DE LITURGIA

II. EL TEMPLO O IGLESIA (Lugar)

III. EL ALTAR, EL AMBÓN Y LA SEDE
1. El altar
2. El ambón
3. La sede

IV. DISPOSICIÓN DEL TEMPLO
1. El lugar de los fieles
2. El lugar del coro (schola) y de los instrumentos musicales
3. El Lugar de la reserva de la Santísima Eucaristía
4. Las imágenes sagradas

V. IGLESIAS DE RELIGIOSOS Y OTROS TEMPLOS

VI. CAPILLAS PRIVADAS

VII. EL ARTE SACRO

VIII. ACTUACIONES DE LOS COROS EN LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS

IX. CONCIERTOS MUSICALES EN LOS TEMPLOS

X. ACTOS CULTURALES, INSTITUCIONALES, ACADÉMICOS Y LITERARIOS EN LOS TEMPLOS

XI. FILMACIONES PUBLICITARIAS, RODAJE DE PELÍCULAS Y FOTOGRAFÍAS CON FINES COMERCIALES EN LOS TEMPLOS

XII. FOTOGRAFÍAS Y GRABACIONES EN VÍDEO EN LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS

XIII. ANOTACIÓN DE ACTOS SACRAMENTALES Y DE DEFUNCIONES

XIV. ESTIPENDIOS, ARANCELES Y LIMOSNAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS

FUENTES

SIGLAS


 

FUENTES

Este Directorio está fundado en:

Concilio Vaticano II;

Código de Derecho Canónico;

Documentos de la Santa Sede posteriores al Concilio;

Documentos de la Conferencia Episcopal Española;

Documentos pastorales de la Diócesis de Santander;

Pardo, A. (Director), Documentación Litúrgica. De S. Pío X (1903) a Benedicto XVI. Ed. Monte Carmelo, 2ª Edición, Burgos, 2008;

Manzanares, J., Mostaza, A. y Santos, J. L.: Nuevo Derecho Parroquial. BAC- Madrid, 1994.

 


SIGLAS

 

c: Canon del Código de Derecho Canónico, CIC.

CCEO: Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales.

Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica. Librería Edictrice Vaticana y AED. Madrid, 2005.

Exh. Sacramentum Caritatis, Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis de Benedicto XVI, 22 de febrero de 2007.

G S: Gaudium et Spes, Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II.

IGMR: Institutio Generalis Missalis Romani. Roma 2000.

RICA: Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos.

SC: Sacrosanctum Concilium, Concilio Vaticano II.

VD: Exh. Verbum Domini, Exhortación Apostólica Postsinodal de Benedicto XVI, 30 de septiembre de 2010.