Iglesia-Estado
El tribunal desestima la petición cautelar de Abogados Cristianos y permite que continúe la tramitación del proyecto mientras resuelve el recurso sobre el fondo
15/07/26 | Javier Arias, X
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Arzobispado de Madrid que fija los términos de la intervención para la resignificación del Valle de los Caídos.
- Auto del 7 de julio
- No entra en el fondo del recurso
- El auto no valida el acuerdo
- El procedimiento continúa
El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños,
acompaña al arzobispo de Madrid, José Cobo,
en la celebración de su toma de posesión como cardenal.
Foto de archivo. Diciembre 2025.
La decisión supone que el proyecto impulsado por el Gobierno podrá seguir su tramitación mientras el tribunal analiza el recurso contencioso-administrativo presentado por la Fundación Española de Abogados Cristianos.
Auto del 7 de julio
En un auto fechado el 7 de julio de 2026, y al que ha tenido acceso Religión Confidencial, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la solicitud de suspensión formulada por la entidad recurrente, que pretendía paralizar de forma inmediata la ejecución del acuerdo alcanzado el 4 de marzo de 2025 entre el ministro Félix Bolaños y el cardenal arzobispo de Madrid, José Cobo.
Abogados Cristianos solicitaba que se suspendiera no solo el acuerdo, sino también cualquier actuación derivada del mismo, entre ellas el concurso internacional de ideas, las futuras obras de intervención, eventuales traslados de restos o modificaciones en la gestión del recinto.
Plano de la propuesta elegida para resignificar El Valle de los Caídos.
No entra en el fondo del recurso
La Sala recuerda que el análisis realizado corresponde exclusivamente a la pieza de medidas cautelares y no prejuzga la resolución definitiva del litigio.
Los magistrados consideran que no concurren los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para acordar la suspensión. En concreto, entienden que no existe un periculum in mora, es decir, un riesgo de que la ejecución del acuerdo haga perder al recurso su finalidad legítima.
El auto sostiene que el siguiente paso previsto es la convocatoria del concurso internacional de ideas y posteriores actuaciones administrativas, pero precisa que ello "no tiene, de suyo, ningún efecto ni positivo ni negativo en el espacio físico a alterar como consecuencia del proceso de resignificación", por lo que no aprecia un perjuicio irreparable derivado de la continuación del procedimiento.
El auto no valida el acuerdo
A diferencia de lo publicado por otros medios, un experto en Derecho Administrativo consultado por Religión Confidencial considera que el alcance de la resolución debe interpretarse con cautela, ya que se trata de un auto dictado exclusivamente para resolver una petición de medidas cautelares y no de una sentencia sobre el fondo del asunto.
Según explica, la Audiencia Nacional no declara ajustado a Derecho el acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia y el Arzobispado de Madrid, sino que únicamente concluye que, en esta fase del procedimiento, no concurren los requisitos necesarios para suspender cautelarmente su ejecución. La cuestión de su legalidad deberá resolverse cuando la Sala dicte sentencia en el procedimiento principal.
El experto también destaca que el auto no zanja la discusión sobre la competencia del Arzobispado de Madrid para suscribir el acuerdo. La Sala únicamente afirma que, en el examen limitado propio de las medidas cautelares, no aprecia una nulidad manifiesta, dejando abierta esa cuestión para el análisis de fondo.
Asimismo, subraya que la resolución no menciona a la Santa Sede ni se pronuncia sobre un eventual acuerdo con el Vaticano. Por ello, considera jurídicamente impropio presentar el auto como una validación judicial de un supuesto "acuerdo Iglesia-Vaticano" sobre la resignificación del Valle, ya que ese extremo no forma parte del objeto del procedimiento ni aparece recogido en la resolución.
Por otro lado, incide en que conviene señalar que “no es una sentencia, sino un auto” y que “no se pronuncia sobre el fondo canónico ni sobre la libertad religiosa, cuestiones ajenas al objeto de la pieza cautelar”.
Una "gran grieta" transformará el Valle de los Caídos:
un espacio para el diálogo y la pluralidad.
Europa Press.
El procedimiento continúa
En consecuencia, la Audiencia Nacional acuerda denegar la suspensión cautelar del denominado Acuerdo acerca de las intervenciones que recogerá la licitación del concurso internacional de ideas para la resignificación del Valle de los Caídos, sin imponer las costas del incidente a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida mediante recurso de reposición.
El principal efecto práctico del auto es que el procedimiento administrativo podrá continuar mientras la Audiencia Nacional estudia el recurso contencioso-administrativo. La sentencia que se dicte más adelante será la que determine si el acuerdo impugnado es o no conforme a Derecho.