Vaticano
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe envía a las nunciaturas un procedimiento que exige aceptar el Concilio Vaticano II, el Novus Ordo y firmar una profesión de fe y una fórmula de adhesión
03/07/26 | Marta Santín, X
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha establecido por primera vez un procedimiento oficial y unificado para la reconciliación de sacerdotes y de determinados fieles laicos procedentes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) que deseen restablecer la plena comunión con la Iglesia católica.
Cinco requisitos para los sacerdotes
- Un período de prueba antes de la incardinación
- Los laicos no serán juzgados automáticamente
- Dos procedimientos distintos para los fieles
- Una profesión de fe y una adhesión explícita al Vaticano II
Sacerdote y laicos en una misa de la Fraternidad San Pío X.
El documento, que entró en vigor el 1 de julio de 2026 y ha sido distribuido a través de las nunciaturas apostólicas, fija con detalle los requisitos canónicos y doctrinales que deberán cumplir quienes abandonen la Fraternidad fundada por el arzobispo Marcel Lefebvre y soliciten ser acogidos nuevamente en la plena comunión eclesial.
El texto de Doctrina de la Fe cuyo prefecto es Víctor Manuel Fernández, distingue claramente entre el procedimiento aplicable a los sacerdotes y el previsto para los laicos, partiendo de un principio común: la aceptación íntegra del magisterio de la Iglesia y el reconocimiento de la legitimidad del Concilio Vaticano II y de la reforma litúrgica.
Cinco requisitos para los sacerdotes
Respecto a los sacerdotes procedentes de la FSSPX, el Dicasterio establece que el candidato debe haber decidido abandonar la Fraternidad y estar dispuesto a aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del Novus Ordo Missae, aunque permanezca vinculado al uso de la liturgia tradicional (usus antiquior).
A partir de ese momento deberá seguir cinco pasos obligatorios.
El primero consiste en encontrar un ordinario —ya sea un obispo diocesano, un superior mayor de un instituto religioso clerical de derecho pontificio o el responsable de una sociedad clerical de vida apostólica— dispuesto a acogerlo ad experimentum, es decir, en un período de prueba.
En segundo lugar deberá escribir personalmente una carta dirigida al Santo Padre presentándose y solicitando la remisión de las censuras canónicas en las que hubiera incurrido por haber recibido la ordenación sacerdotal de un obispo excomulgado o irregular, o bien por haber ingresado posteriormente en la Fraternidad San Pío X después de haber sido ordenado válidamente.
Junto con esa carta deberá adjuntar el certificado de ordenación sacerdotal y dos documentos firmados y fechados: la Profesión de Fe y la Fórmula de Adhesión, cuyos modelos figuran como anexos al documento.
Finalmente, será el ordinario quien remita toda la documentación al Dicasterio para la Doctrina de la Fe acompañándola de una carta en la que manifieste expresamente su disposición a recibir al sacerdote durante el período de prueba.
Un período de prueba antes de la incardinación
Una vez recibida la documentación, el Dicasterio elaborará un rescripto mediante el cual concederá la remisión de las censuras canónicas. Dicho documento será firmado por el prefecto y por el secretario de la Sección Doctrinal.
Ese mismo rescripto autorizará al ordinario a admitir al sacerdote durante un período de prueba que deberá durar como mínimo un año y como máximo tres años. Sólo una vez superado satisfactoriamente ese tiempo podrá procederse a la incardinación definitiva del sacerdote en la diócesis o instituto correspondiente.
El documento incorpora además una novedad práctica: si el período de prueba concluye negativamente, el ordinario deberá devolver el rescripto al Dicasterio acompañado de un informe en el que explique las razones por las que finalmente no ha sido posible la incardinación del sacerdote.
Los cuatro obispos de la FSSPX consagrados ilícitamente
y que acaban de ser excomulgados.
Los laicos no serán juzgados automáticamente
El segundo apartado del documento aborda la situación de los fieles laicos relacionados con la Fraternidad San Pío X.
El Dicasterio deja claro que la imposición de penas canónicas a los laicos no puede presumirse automáticamente, sino que debe valorarse individualmente según el grado de responsabilidad subjetiva de cada persona.
El texto explica que la imputabilidad exige plena conciencia y consentimiento deliberado, por lo que ofrece ejemplos de quienes sí podrían considerarse responsables.
Entre ellos cita a los miembros del Tercer Orden de la Fraternidad y a aquellos laicos que participan habitualmente en sus celebraciones compartiendo formalmente sus posiciones doctrinales.
En cambio, señala expresamente que no deben considerarse automáticamente responsables quienes únicamente acudían a la Fraternidad por motivos litúrgicos o espirituales, así como aquellos que, aun siendo conscientes de las tensiones existentes con la Santa Sede, nunca han rechazado el magisterio de la Iglesia ni la autoridad del Romano Pontífice.
Dos procedimientos distintos para los fieles
Para los laicos que sí hubieran incurrido en una pena canónica, el procedimiento exige presentar ante el ordinario del lugar la Profesión de Fe y la Fórmula de Adhesión, ambas fechadas y firmadas.
Una vez recibidos esos documentos, será el propio ordinario quien determine el momento y la forma de recibir al fiel en la plena comunión eclesial, pudiendo utilizar, debidamente adaptado, el rito previsto para admitir en la Iglesia católica a personas ya válidamente bautizadas.
Por el contrario, para los fieles que únicamente frecuentaban la Fraternidad por razones espirituales o litúrgicas y nunca rechazaron la autoridad de la Iglesia, el procedimiento es mucho más sencillo: bastará con acudir a un sacerdote en plena comunión con la Iglesia católica y manifestar la decisión de no volver a frecuentar en el futuro la Fraternidad San Pío X.
La cismática consagración episcopal de la Fraternidad San Pío X.
Foto: FSSPX
Una profesión de fe y una adhesión explícita al Vaticano II
Los dos anexos que acompañan el documento constituyen el núcleo doctrinal del procedimiento.
El primero reproduce íntegramente la Profesión de Fe, mediante la cual el solicitante profesa el Credo niceno-constantinopolitano, afirma creer todas las verdades reveladas propuestas por la Iglesia, acepta las enseñanzas definitivas sobre la fe y la moral y manifiesta su adhesión religiosa al magisterio auténtico del Papa y del colegio episcopal.
El segundo anexo contiene la Fórmula de Adhesión, en la que el firmante promete fidelidad a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, se compromete a no realizar declaraciones públicas contrarias a su persona o a su magisterio, acepta la doctrina expuesta por el número 25 de la constitución Lumen gentium sobre el magisterio eclesial, asume interpretar las enseñanzas del Concilio Vaticano II siguiendo la guía del magisterio, reconoce la validez del sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados según los libros litúrgicos promulgados por san Pablo VI y san Juan Pablo II, y promete observar la disciplina y las leyes de la Iglesia, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico.
Con esta normativa, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe dota a las nunciaturas, obispos y superiores eclesiásticos de un procedimiento uniforme para tramitar las solicitudes de reconciliación procedentes de miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, estableciendo por escrito las condiciones doctrinales y canónicas que deberán cumplirse para recuperar la plena comunión con la Iglesia católica.