Iglesia-Estado
La pérdida de la afectación al culto solo puede producirse mediante un acto de la Santa Sede y nunca por decisión unilateral del Estado
06/05/26
Dentro de la argumentación jurídica que integra las demandas presentadas ante el acuerdo firmado entre Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y el cardenal arzobispo de Madrid, José Cobo, sobre el Valle de los Caídos, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, se encuentra la redactada por un grupo de destacados juristas especializados en derecho procesal y de la propiedad, cuyos nombres no vamos a especificar para preservar cualquier actuación contra ellos, en el que se analiza la cuestión de pretensión del Estado de modificar la afectación exclusiva de la Basílica al culto.
- Protección concordatal
- El artículo 16 de la Constitución
- Un acto de la Santa Sede
- Excluida la Iglesia española
La Ley de Memoria Democrática, y el Real Decreto por el que se crea la denominada Fundación de Cuelgamuros, pretende atribuir al conjunto del Valle de los Caídos -incluida la Basílica de la Santa Cruz- un evidente uso “civil y laico” que supuestamente se haría compatible con el culto religioso.
No hay que olvidar que la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos fue erigida por la Santa Sede mediante el Breve Apostólico “Stat Crux”, por Pío XII, de 27 de mayo de 1958, como abadía exenta, sui iuris, confiada a la orden benedictina.
Protección concordatal
Por tanto, goza desde entonces de la condición exclusiva de lugar de culto y, por ende, de protección concordatal, en virtud de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero 1979, que tienen rango de tratado internacional.
El Acuerdo dispone, en sus artículos 1.1 y 1.5, que el Estado garantiza el libre ejercicio de las actividades de la Iglesia, reconoce su derecho a organizarse libremente y garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto y sus dependencias.
Según los expertos “es fundamental indicar que estos preceptos no distinguen en función de la titularidad del bien, por lo que la protección se extiende a todos los templos canónicamente erigidos, con independencia de su propietario civil”.
Una "gran grieta" transformará el Valle de los Caídos:
un espacio para el diálogo y la pluralidad.
Europa Press.
El artículo 16 de la Constitución
Para estos expertos, “la Ley 20/2022 y el Real Decreto Ley 10/2023 vulneran los artículos 1.1 y 1.5 del Acuerdo jurídico del Concordato al alterar unilateralmente el destino de la Basílica, en clara contravención del Breve Apostólico de erección del Papa Pío XII, que erigió la Basílica como lugar exclusivo de culto, lo que además restringe el derecho fundamental a la libertad religiosa regulado en el artículo 16 de la Constitución”.
Lo que implica que cualquier disposición que imponga un uso civil de la Basílica y la Abadía vulnera el Derecho internacional y el artículo 16 de la Constitución española.
Por otra parte, si se pretendieran derogar por la Ley 20/2022 de los decretos fundacionales de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, no se extinguiría la condición de Basílica como lugar de culto, entre otras razones por su doble fundamento, civil y canónico. “Su origen y subsistencia – se lee- se encuentran en el acto pontificio de Pío XII, que erigió la basílica como templo católico con plena personalidad jurídica eclesiástica”.
Un acto de la Santa Sede
No hay que olvidar que los cánones 1205 y 1212 del Código de Derecho Canónico -argumentan- determinan que los lugares sagrados solo pierden su dedicación si son reducidos a usos profanos por decreto de la autoridad eclesiástica competente.
“De esta manera, -se señala en el escrito- la Basílica, aun siendo de titularidad estatal, mantiene su carácter de templo católico mientras la Santa Sede no la reduzca a usos profanos. En consecuencia, la derogación de los decretos civiles no influye en modo alguno en la afectación canónica de la Basílica ni extingue el deber del Estado de respetar la inviolabilidad del templo. Esta inviolabilidad a la que se refiere el art 1.5 de la Acuerdos sobre Asuntos Jurídicos es un refuerzo frente a las injerencias estatales, de suerte que no tiene solo un carácter físico, sino que preserva su finalidad como lugar de culto”.
Plano de la propuesta elegida para
resignificar El Valle de los Caídos.
Excluida la Iglesia española
Por lo tanto, “el Estado tampoco puede modificar la condición jurídica de la Basílica, ni su uso exclusivo para el culto, por vía del derecho interno, ya que se encuentra obligado por el Acuerdo de 1979, en su condición de tratado internacional, a respetar la inviolabilidad de los lugares de culto de la Iglesia.
Adicionalmente, en virtud del artículo 96 de la Constitución, su modificación debe realizarse de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Nunca por normas del derecho interno”.