Tribunas

Aborto y Comunión Eucarística

 

 

Ernesto Juliá


 

 

 

 

 

Ante las preguntas que he recibido a propósito de algunos hechos recientes, me decido a escribir estas líneas, y las quiero comenzar copiando el n. 2272, del Catecismo de la Iglesia Católica:

“La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (CIC can 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad”.

Ya los primeros escritos cristianos hablaron de “no matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”; y en los dos mil años de vida, la Iglesia ha mantenido con toda claridad esta doctrina: “Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado: permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral” (n. 2271).

Juan Pablo II volvió a recordarlo de forma solemne: "Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que (...), aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).

Hablar de “derecho al aborto” en una sociedad civil y política es anunciar el suicidio de esa sociedad en apenas cien años; y lo estamos viendo con nuestros propios ojos. Peter Seewald, en su libro “Mi vuelta a Dios”, publicado en 2002, y aun sin hacer referencia al aborto, expresa claramente ese suicido con estas palabras: “El crepúsculo de los dioses. El término “catástrofe climática” se ha convertido en el signo de los tiempos, de las crisis de la educación, de la cultura, de la política, de la economía, de la sanidad, de las relaciones…Quizá todavía una última copia, pero en seguida: apaga y vámonos. ¿A poner orden? No queda más remedio. El proyecto de la Modernidad, nos empezamos a dar cuenta, ha fracasado definitivamente”.

Veinte años después, hoy, podemos decir que el fracaso ha sido rotundo, lamentable, y ha dejado cientos de millones de muertos en su camino.

Sobre la Comunión Eucarística, las palabras del Catecismo de la Iglesia Católica son muy claras y contundentes:

“El Señor nos dirige una invitación urgente a recibirle en el sacramento de la Eucaristía: “En verdad os digo: si no coméis la carne del Hijo del hombre; y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros” (Jn 6, 53) (n. 1384). Y añade a renglón seguido:

“Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para ese momento tan grande y santo. S. Pablo exhorta a un examen de conciencia: “Quien como el pan o bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación” (1 Cor 11, 27-19). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramente de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar”. (n. 1385).

A buen entendedor no cabe la mínima duda. Un médico abortista, un político que vota a favor de las leyes abortistas, un amigo, laico o sacerdote, que anima a abortar, etc., etc., aunque no incurra en las penas canónicas establecidas porque su colaboración no haya sido causa directa del aborto; no puede recibir la Comunión.

Y quien tenga tan deformada la conciencia y no sea consciente de estar en pecado, porque ha reducido su conciencia a una consciencia de su propio pensar y querer, no discierne correctamente. Si comulga, la recibe indignamente y “come y bebe su propia condenación”.

Desde el 21 de noviembre de 2016, y para facilitar a estas personas la posibilidad de Comulgar, el Papa Francisco con la Carta Apostólica Misericordia et Misera, en la que se clausura el Año Santo Extraordinario de la Misericordia, concedió a todos los sacerdotes la facultad de "absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto", en el sacramento de la Reconciliación. Por lo tanto, cualquier sacerdote con facultades ministeriales puede remitir la pena de excomunión de este delito. Esto no quiere decir que el pecado de aborto ya no lleve aneja la pena de excomunión: quien tuviera la desgracia de cometer este horrendo pecado, incurre en excomunión latae sententiae en las mismas condiciones que antes de esa fecha, por lo que -entre otras consecuencias- no es sujeto válido para recibir sacramentos, y por tanto no puede Comulgar.

 

 

Ernesto Juliá Díaz
ernesto.julia@gmail.com