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No confundir continencia, celibato y castidad

 

La continencia se refiere a la abstinencia de los placeres sexuales. El celibato es el estado de vida de las personas no casadas. La castidad es una virtud que concierne a todos los bautizados, no solo a los religiosos.

 

 

 

08 mar 2022, 21:00 | Mélinée Le Priol, La Croix


 

 

 

 

 

Continencia o abstinencia: abstención voluntaria de todo placer genital. Es un estado, no una virtud, a diferencia de la castidad. Ya en el año 306, el Concilio de Elvira (España) afirmó la regla de continencia para los clérigos. Esta regla pronto se extendió por todo Occidente, a pesar de los focos de resistencia. No se aplica al clero oriental.

Celibato: el estado de vida de los que no están casados. Puede ser objeto de un compromiso, como en la vida consagrada o el sacerdocio. En la Iglesia católica, el celibato sacerdotal se impuso en el siglo XI: para combatir la "simonía" (tráfico de cargos eclesiásticos en beneficio de las familias de los sacerdotes), Gregorio VII pidió que se ordenaran hombres célibes, modelando así el estilo de vida de los sacerdotes sobre el de los monjes. Esta norma se consagró en el derecho canónico, con excepciones para los sacerdotes de otras confesiones (anglicanismo) y para los de la Iglesia católica de rito oriental.

Castidad: virtud de la unificación interior, de la integración armoniosa de la sexualidad en el conjunto de la personalidad. Recomendada por la Iglesia a todos, esta virtud es vivida de manera más radical por algunos. Los religiosos hacen este voto, a diferencia de los sacerdotes, que se comprometen al celibato y a obedecer a su obispo.