Sociedad y Familia

 

Ante la eutanasia, la Asociación de Bioética de Madrid pide mejorar el código ético

 

El presidente de la asociación sostiene que el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial puede y deber ser mejorado

 

 

28 mayo, 2021 | ForumLibertas.com


 

 

 

 

 

El presidente de la Asociación de Bioética de Madrid, José Jara, ha pedido en nombre de la institución la elaboración del nuevo Código de Deontología Médica por parte de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC).

La Comisión ya ha elaborado un Código nuevo, pero a juicio de Jara ” hay que señalar que éste parece haber nacido con cierto grado de polémica y quizás esto podría haber sido evitable”. De hecho, “parte de su articulado se encuentra sujeto a dictamen judicial debido al recurso interpuesto por el Colegio de Médicos de Toledo y, desde diferentes colectivos sanitarios, también parecen haberse señalado sentimientos de incertidumbre respecto a la repercusión de algunos de sus postulados“.

“Esta lamentable situación -ya que la aparición de un nuevo código actualizado debería ser motivo de satisfacción colectiva y no ocasión para la disputa- no se debe a sus presupuestos de partida, que inciden en valores totalmente compartidos por nuestra profesión (el servicio al ser humano y a la sociedad, el respeto a la vida humana y a la dignidad de la persona, el cuidado de la salud de individuos y comunidades, el deber de lealtad a nuestros pacientes o la llamada a la prudencia y la insistencia en el deber de competencia profesional); más bien parece que los puntos clave de disenso han sido aquéllos que, precisamente por la posibilidad de sus repercusiones legales o por provocar una mayor sensibilidad social, habrían de ser más cuidados en su redacción”, afirma el presidente.

Según el texto que ha publicado Diario Médico, el deber de información a mujeres con embarazos imprevistos que solicitan un aborto, un deber ético que se extiende tanto a los aspectos médicos como a la obligada explicación sobre el acto quirúrgico que se va a realizar y sus posibles complicaciones somáticas y psicológicas (ver DM del 22-V-2009), aparece confundido en la redacción del artículo 55.2 con una información a la mujer gestante “sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia” (en relación al aborto), de lo que, según el nuevo código, no queda eximido ningún médico, ni siquiera en el caso de que se haya manifestado una objeción de conciencia.

Dicha redacción grava al profesional yendo más allá incluso de lo marcado en la vigente ley 2/2010 que, en su artículo 17 relativo a la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo, no mencionaba que esa información deba ser dada necesariamente por un médico y mucho menos por un médico objetor. De hecho, la propia ley 2/2010 sólo especifica que “los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”.

Según Jara, la obligación de informar, por tanto, no ya sobre lo que constituye un aborto o sobre sus riesgos y posibles complicaciones, sino explícitamente sobre los derechos jurídicos que confiere la ley, parece una exigencia indebidamente coactiva. Esta imposición, además, colisiona con los propios deberes médicos expresados también en el mismo código con la frase: “El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios” (artículo 55.1). Es lógico que a cualquiera le parezca incoherente, incluso risible, que sea el propio médico objetor el que anime a la mujer a abortar enumerando los derechos que la ley otorga para este fin.

Por otra parte, se ha criticado que el código entre en un terreno no definido por el Derecho como es la negación de la objeción colectiva o institucional sin ofrecer alternativas de ningún tipo a los centros sanitarios de iniciativa social con ideario propio, dejándolos así indefensos ante posibles situaciones indeseables. A este respecto, merece la pena conocer que el derecho de una institución o un colectivo a negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido en la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa, aunque al nuevo código le parezca “inadmisible”.

Finalmente, Jara afirma que “sin duda es muy de agradecer la extensión del Código Deontológico de la OMC a aspectos antes no tratados en detalle como la investigación médica sobre el ser humano, el dopaje deportivo, la docencia médica, las publicaciones profesionales o la publicidad médica“.

“También resulta elogiable el intento de clarificación de aspectos éticamente controvertidos relacionados con la atención al final de la vida o la manipulación embrionaria en las técnicas de reproducción asistida”, concluye.