El
Servicio Jesuita a Migrantes España y Cáritas Española
apostamos por una sociedad inclusiva y acogedora con los
inmigrantes, donde cada vez tengan menos espacios unos
planteamientos contrarios a la sociedad plural y diversa que ya
somos, y a la que convocamos a seguir construyendo entre todos.
Cuatro años y algunos meses después contamos con una regulación de
los Centros de Internamiento y nos agrada descubrir que el texto
aprobado es, sin duda, mejor que los textos iniciales.
Queremos señalar que la existencia de este Reglamento
beneficia tanto a las personas internas como a los funcionarios y
demás personal de los centros pero, sobre todo, nos beneficia a
todos como sociedad.
Durante los dos años de elaboración de este nuevo reglamento
[II] ha
habido numerosas consultas con organismos de la Administración del
Estado, Congreso de los Diputados y organizaciones sociales, que
trabajan con inmigrantes y visitan a diario a las personas
internas en los CIE. Hay también numerosas resoluciones de los
Juzgados de control buscando corregir las deficiencias del modelo
y garantizar los derechos de las personas internas, así como
recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y de Fiscalía sobre
condiciones de internamiento. También ha habido trágicos sucesos
que no podemos olvidar para que no se vuelvan a producir.
El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM)-España y Cáritas Española
valoramos positivamente que el nuevo Reglamento y su próxima
implementación pueden despejar y clarificar muchas de las
denuncias y críticas que los CIE han ido acumulando en los últimos
años desde instancias públicas y privadas.
Sin embargo, señalamos que, si bien supone un avance, el
Reglamento no recoge muchas de las resoluciones de carácter
general de los Juzgados de control de los CIE, recomendaciones de
Defensor del Pueblo y de Fiscalía y observaciones de las
organizaciones sociales que acompañan el día a día de las personas
internas.
Quedan fuera aspectos muy importantes que deberían haber sido
recogidos como
-El Reglamento regula las condiciones de funcionamiento de los
CIE pero no aborda los criterios de ingreso en los CIE. Recordamos
que el internamiento es una medida excepcional, último recurso y
que debe adoptarse valorando las circunstancias concretas del caso
en el momento de solicitar o autorizar el internamiento, sin que
sea suficiente la existencia de una orden de expulsión o
devolución.
-Las funciones atribuidas a los servicios sociales no son
acordes con la importancia de estos servicios en la detección y
protección, por ejemplo, de posibles solicitantes de asilo,
menores, víctimas de trata o violencia sexual y otros perfiles
vulnerables.
-No se incluye el deber de informar y explicar a las personas
extranjeras las causas por las que están en el CIE así como de las
resoluciones administrativas y judiciales que se vayan produciendo
durante su estancia.
-No se recoge la obligación de que el traslado de personas
desde los CETI de Ceuta y Melilla a los CIE vaya acompañado del
traslado y entrega de su historial médico, a pesar de las
implicaciones que ello tuvo en 2011 para la vida de Samba Martine
y del protocolo de derivación médica que en 2013 firmaron el
Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y que a fecha de hoy, no se está cumpliendo.
-La tramitación de quejas al Juzgado de control de cada centro
no aúna el secreto de las comunicaciones y el derecho a la
intimidad de las personas internadas con el principio de la
celeridad, asegurando que estas quejas se entreguen al Juez de
control rápidamente.
-Es incomprensible y alarmante la introducción de vigilancia
con armas de fuego con carácter general en los CIE. Los CIE
siempre han sido espacios sin armas de fuego.
-Se excluye del ámbito reglamentario las Salas de inadmisión de
los aeropuertos, dejando esos espacios en un limbo legal.
Finalmente, señalamos que seguiremos trabajando para que
existan alternativas al internamiento y recordamos que seguiremos
pidiendo el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros,
mientras continuamos con el acompañamiento a las personas internas
y sus familias.
(CÁRITAS)
[I] La Disposición Adicional 3ª de la Ley
Orgánica 2/2009 de 11 de Diciembre por la que se modifica la LO
4/2000 señala que : “El gobierno, en el plazo de seis meses ,
aprobará un reglamento que desarrollará el régimen de
internamiento de los extranjeros”
[II] Un primer borrador fue presentado por
el anterior gobierno.